ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4694 a la empresa Ushuaia Visión SA, a los efectos de extender la red de fibra óptica de acuerdo al plano adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR excepción establecida en el artículo 1° de la presente, a que el tendido de fibra óptica se efectúe en los mismos postes existentes de la Dirección Provincial de Energía, de acuerdo al contrato de locación vigente entre la DPE y la empresa Ushuaia Visión SA.
ARTÍCULO 3°.- EMPLAZAR a la empresa Ushuaia Visión SA a cumplimentar lo previsto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4694 a partir del día 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación . Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5474
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/06/2018.-