ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa Municipal de Fomento e Incentivo para Emprendedores que Realicen Actividades Productivas Rurales con Orientación Turística en el ejido municipal.
ARTÍCULO 2°.- El Programa consistirá en la identificación de productores con orientación turística, determinación de zonas para esta actividad, fomento del empleo rural no agrícola, creación de empleo, diversificación de las actividades económicas para los emprendedores que realicen las actividades previstas en el artículo 1° de la presente, de la ciudad; generación de valor agregado a los productos locales, mayor interacción entre turistas y residentes, como así también el fomento del asociativismo y comunitarismo entre los productores locales.
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Turismo de la ciudad de Ushuaia, o dependencia que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación deberá generar un registro de emprendedores que tengan interés de prestar algún servicio turístico en el marco del presente programa.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará fondos al Programa Municipal de Fomento e Incentivo para Emprendedores con Orientación Turística, los que serán incorporados en la próxima partida presupuestaria de la autoridad de aplicación. Asimismo tendrá a su cargo la generación de convenios con entidades crediticias y/o fundaciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, a fin de contener las demandas del sector.
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área específica, deberá facilitar a los inscriptos en el registro creado en el artículo 4° de la presente ordenanza, los cursos formativos de capacitación y aquellos e resulten obligatorios para la actividad que realizan
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación deberá asegurar la promoción y difusión de este nuevo producto en todas las acciones promocionales que realice.
ARTÍCULO 8°.- Se considerarán como modalidades incluidas en el presente régimen el agroturismo, ecoturismo, turismo cultural, de aventura, deportivo, científico, educativo, salud, eventos, gastronómico, religioso. Esto no es excluyente de otras que pudieran surgir en el futuro.
ARTÍCULO 9°.- La inscripción en este registro no exceptúa a los emprendedores de cumplir con los requisitos de habilitaciones provinciales que su actividad requiera.
ARTÍCULO 10.- La presente ordenanza será reglamentada en un término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5471
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 23/05/2018 CORRESPONDIENTE A LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/05/2018.-