OBJETO
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que cada familia que reciba la llegada de un niño a su hogar, tendrá la posibilidad de plantar un árbol que será identificado con el nombre del nuevo miembro de la familia.
DE LA PLANTACIÓN DEL ÁRBOL
ARTÍCULO 2°.- DETERMINAR que el árbol será plantado en una zona que delimitará el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las necesidades de reforestación que se evidencien.
CUIDADO DEL ÁRBOL
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el cuidado del árbol estará a cargo de la familia, la cual deberá instruir permanentemente al niño sobre la conservación del mismo.
ASESORAMIENTO A LA FAMILIA
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que la familia podrá ser asesorada al respecto por el área de Parques y Jardines, de modo que se realicen los cuidados adecuados a las variedades y requisitos de cada especie.
DEL APORTE DEL ÁRBOL
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que el árbol podrá ser aportado por la familia o en su defecto por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5457
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-