ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N° 1202, que adhiere a la Ley Nacional N° 26.873, de Promoción y Concientización pública acerca de la importancia de la Lactancia Materna.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER la generación de un Espacio Amigo de la Lactancia Materna, en los términos de la Ley Provincial N° 1202, dentro del edificio legislativo de calle Don Bosco 419 y el edificio anexo ubicado en calle Piedrabuena 258, debidamente identificado y acondicionado para permitir la lactancia y/o extracción de leche materna.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5449
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-