OBJETO
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Inventario Turístico Municipal, que dependerá de la Secretaría de Turismo de la ciudad de Ushuaia u otro organismo que en el futuro la reemplace, y que funcionará como autoridad de aplicación.
CONVOCATORIA
ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Turismo tendrá a su cargo garantizar los medios necesarios para que el mencionado inventario sea participativo y actualizable, convocando a todas las organizaciones relacionadas con el turismo, a fin de que puedan participar de la realización del inventario.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 3°.- Serán objetivos del inventario:
a) poseer una idea concreta de aquellos bienes materiales e inmateriales, naturales y culturales, que son y/o podrían ser utilizados turísticamente;
b) crear conciencia y arraigo en nuestros vecinos, por medio del trabajo participativo, a fin de que puedan conocer aún más estos recursos naturales y humanos;
c) poseer una herramienta que sea útil para la planificación del destino;
d) generar un ámbito de participación multilateral a fin de que el proyecto tenga mayor aceptación y legitimidad;
e) acercarse a la comunidad local, haciéndola parte de la creación del registro turístico, reconociendo en ese espacio la posibilidad de valorar los atractivos con que cuenta la ciudad y sus alrededores;
f) determinar entre todas las partes intervinientes qué es lo que se quiere mostrar al visitante, es decir, tomar la información y darle un sentido, a fin de generar relevancia a aquellos aspectos que la comunidad local crea pertinentes;
g) otorgar a nuestra comunidad el espacio para que puedan ser parte del relato turístico local, orientando la información para fortalecer aspectos identitarios de la población local y la región, poniendo énfasis en la soberanía sobre Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, nuestros mares del sur.
RELEVAMIENTO DE ATRACTIVOS
ARTÍCULO 4°.- INSTRUIR a la Secretaría de Turismo de Ushuaia a fin de que arbitre los medios necesarios para la realización del relevamiento de los atractivos y recursos in situ, en forma coordinada con las demás organizaciones intervinientes.
DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Turismo facilitará las instalaciones adecuadas para el trabajo de gabinete requerido.
GASTOS
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán atendidos con los recursos económicos propios de la citada Secretaría.
ARTICULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5446
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-