Ordenanza N° 5446 —

Datos de la ordenanza
Número
5446
Fecha de sanción
18/04/2018
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

OBJETO

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Inventario Turístico Municipal, que dependerá de la Secretaría de Turismo de la ciudad de Ushuaia u otro organismo que en el futuro la reemplace, y que funcionará como autoridad de aplicación.

CONVOCATORIA

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Turismo tendrá a su cargo garantizar los medios necesarios para que el mencionado inventario sea participativo y actualizable, convocando a todas las organizaciones relacionadas con el turismo, a fin de que puedan participar de la realización del inventario.

OBJETIVOS

ARTÍCULO 3°.- Serán objetivos del inventario:

a) poseer una idea concreta de aquellos bienes materiales e inmateriales, naturales y culturales, que son y/o podrían ser utilizados turísticamente;

b) crear conciencia y arraigo en nuestros vecinos, por medio del trabajo participativo, a fin de que puedan conocer aún más estos recursos naturales y humanos;

c) poseer una herramienta que sea útil para la planificación del destino;

d) generar un ámbito de participación multilateral a fin de que el proyecto tenga mayor aceptación y legitimidad;

e) acercarse a la comunidad local, haciéndola parte de la creación del registro turístico, reconociendo en ese espacio la posibilidad de valorar los atractivos con que cuenta la ciudad y sus alrededores;

f) determinar entre todas las partes intervinientes qué es lo que se quiere mostrar al visitante, es decir, tomar la información y darle un sentido, a fin de generar relevancia a aquellos aspectos que la comunidad local crea pertinentes;

g) otorgar a nuestra comunidad el espacio para que puedan ser parte del relato turístico local, orientando la información para fortalecer aspectos identitarios de la población local y la región, poniendo énfasis en la soberanía sobre Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, nuestros mares del sur.

RELEVAMIENTO DE ATRACTIVOS

ARTÍCULO 4°.- INSTRUIR a la Secretaría de Turismo de Ushuaia a fin de que arbitre los medios necesarios para la realización del relevamiento de los atractivos y recursos in situ, en forma coordinada con las demás organizaciones intervinientes.

DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Turismo facilitará las instalaciones adecuadas para el trabajo de gabinete requerido.

GASTOS

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán atendidos con los recursos económicos propios de la citada Secretaría.

ARTICULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5446

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-

Asunto de origen
Asunto 228/2018
Aconseja Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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