OBJETO
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Consejo Municipal de Turismo, que funcionará articulado y dirigido por la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia o dependencia que a futuro la reemplace.
FUNCIONES
ARTÍCULO 2°.- Serán funciones del consejo:
a) ser un ámbito de discusión de la temática turística en el ámbito de la ciudad;
b) proponer modificaciones normativas y/o nuevas herramientas legales que faciliten y protejan el desarrollo de la actividad turística;
c) facilitar la articulación de todos los sectores que integran la actividad turística.
d) coordinar las acciones que hacen al desarrollo, promoción, control y planificación de la actividad turística;
e) ser un factor concurrente en el diseño de políticas turísticas municipales;
f) movilizar a sus respectivos sectores en pos de sus objetivos y desarrollo de la actividad y la ciudad;
g) recibir consultas, propuestas y/o toda otra intervención que requiera el secretario de Turismo, sobre las que deberá expedirse, mediante dictamen, el cual no será vinculante;
h) dictar su reglamento interno de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por el secretario de Turismo;
i) crear comisiones de trabajo por sectores y/o según las necesidades de la Secretaría de Turismo;
j) designar a un integrante del consejo, a fin de que le mismo oficie de secretario de actas. Determinar sus funciones.
INTEGRANTES
ARTÍCULO 3°.- El consejo estará integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones, a cuyos efectos se cursarán las invitaciones correspondientes:
a) Instituto Fueguino de Turismo y/o aquella institución que en el futuro lo reemplace;
b) Organizaciones intermedias con o sin personería jurídica, que se encuentren relacionadas directamente con el turismo;
c) Centro Austral de Investigaciones Científicas;
d) Asociación de Profesionales en Turismo o Institución que a futuro la reemplace;
e) Centros de Estudios Universitarios y Terciarios con orientación turística;
f) Organizaciones intermedias orientadas a la protección del medio ambiente;
g) Cámara de Turismo;
h) Cámara Hotelera;
i) Agencia de Desarrollo Ushuaia;
j) Asociación de Agentes de Viajes local.
k) Nuevas organizaciones relacionadas con la actividad turística no contempladas en los incisos anteriores.
CONDICIONES
ARTÍCULO 4°.- Las asociaciones que integren el consejo deberán, en caso de corresponder, estar enmarcadas dentro de lo que establece el artículo N° 125, inciso N° 31, de la Carta Orgánica Municipal en lo relativo a las asociaciones vecinales.
DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES
ARTÍCULO 5°.- Los representantes de cada institución, que deseen participar del Consejo, deberán ser formalmente designados a tales efectos por la comisión directiva de su asociación mediante nota dirigida al Secretario de Turismo.
DE LAS INSTITUCIONES INVITADAS
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones participantes serán invitadas por el secretario de Turismo dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada año.
DE LAS INSTITUCIONES NO INVITADAS
ARTÍCULO 7°.- Las instituciones que no hayan sido invitadas y pretendan participar, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 6°, para efectuar el pedido formal de incorporación ante el secretario de Turismo, quien en su caso autorizará a la misma a participar. Cumplido dicho plazo no podrán incorporarse nuevas instituciones al consejo. Las inscripciones y/o pedidos serán resueltos dentro de los diez (10) hábiles de presentados. En caso de silencio, por parte del secretario de Turismo, se entenderá que no han sido autorizadas a participar, debiendo esperar al año siguiente para integrar el consejo. DURACIÓN DE LOS CARGOS
ARTÍCULO 8°.- Los miembros del Consejo Municipal de Turismo durarán en sus funciones un (1) año, siempre y cuando no sean reemplazados por las autoridades de las instituciones que los designaran oportunamente, y se desempeñarán en sus funciones "ad honorem".
CONVOCATORIA A REUNIÓN
ARTÍCULO 9°.- El Consejo Municipal de Turismo se reunirá mensualmente y/o cada vez que el secretario de Turismo lo convoque. El consejo podrá convocar a reunión con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
PRESIDENTE
ARTÍCULO 10.- El Consejo Municipal de Turismo será presidido por el titular de la Secretaría de Turismo Municipal o delegado específico que él mismo designe mediante acto administrativo de rigor.
DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Turismo y/o dependencia que a futuro la reemplace facilitará las instalaciones adecuadas para las respectivas sesiones.
GASTOS
ARTÍCULO 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán atendidos con los recursos económicos propios de la Secretaría de Turismo y/o dependencia que a futuro la reemplace.
CLÁUSULA TRANSITORIA
Todas aquellas instituciones aludidas en el artículo 4° que no posean personería jurídica al momento de la conformación deberán para seguir siendo parte del consejo, obtenerla en un plazo no mayor a un año a partir de su integración al mismo.
ARTÍCULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5445
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-