Artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 412/88; Que atendiendo a la realidad socio-económica, en que se desenvuelve. el País, es aconsejable dar lugar a lo requerido, por un plazo no mayor de noventa (99) días; Que de acuerdo a la Ley Territorial 236, éste Cuerpo cuenta con atribucienes para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto en el Axtículo 10° de la. Ordenan2a Munieipal N° 412/88, por el término de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente, al Concesionario de la Licencia de Taxi N° 10, Selior Roberto MOREYRA, L.E. N° 7.812.063, para la afectación al Servicio Público de Taxi, del Dominio V-032581, de acuerdo a los considerandos prece.dentes.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutive para su promulgación. Cumplido. ARCHI ESE.- Kshe AG ORDENANZA MUNICIPAL N° 5511/89.- nte DADA EN SESION ORDINARTA DE FECHA