ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de la calle 20 de Julio, para su anexión a los predios identificados según catastro como Parcelas 15a y 15b del Macizo 89 de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia propiedad de la Gendarmería Nacional Argentina asiento del Escuadrón 44 "Ushuaia", según el gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el dominio de la fracción de calle desafectada en el artículo precedente, a favor de Ia Gendarmería Nacional Argentina.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR la unificación parcelaria de las fracciones mencionada en el artículo 1° del presente instrumento, así como también el visado por parte deI Departamento Ejecutivo Municipal- del plano de mensura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Los actos de mensura originados por la aplicación del presente instrumento, deberán ser gestionados por la Gendarmería Nacional Argentina, a su costa y cargo.
ARTÍCULO 5°.- CONDICIONAR el registro de la mensura y unificación parcelaria, la firma de un Convenio -ad referéndum del Concejo Deliberante- entre Ia Municipalidad de Ushuaia y la Gendarmería Nacional Argentina, que contemple la siguientes obligaciones a cumplir por cuenta y cargo de la segunda: a) ejecución de la obra de contención que permita consolidar la traza de la call 20 de Julio en el tramo adyacente a la Parcela 15a, encauzando I huella/calzada para que ésta ajuste a los límites marcados por la mensura original, sin afectar a los predios frentistas; b) compromiso a una eventual demolición o relocalización -a requerimiento de la autoridad municipal competente- de la superficie que invade la vía pública sobre el frente Suroeste de la Parbela 15b; c) cercado del predio unificado, sobre la calle (sin abrir) que linda al Suroeste del mismo.
ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR el Empadronamiento de los edificios pertenecientes al Escuadrón 44 "Ushuaia" de la Gendarmería Nacional Argentina, una vez ratificado el convenio mencionado en el Artículo precedente, y obtenida la nomenclatura catastral provisoria del predio unificado. El compromiso de demolición de la superficie que invade vía pública, deberá figurar expresamente en los planos de obra correspondientes.