ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre de cada soldado caído en el conflicto bélico de Malvinas a la porción de la baranda costera ubicada frente al Canal Beagle, y que se extiende desde la Plaza Malvinas en dirección a la calle Yaganes.
ARTICULO 2°.- Las placas identificadoras de nuestros Héroes, deberán ser idénticas en su estética, a fin de que el impacto visual sea armonioso y equitativo.
ARTÍCULO 3°.- Los fondos para el cumplimiento de la presente ordenanza municipal, se conformaran con las donaciones que puedan aportar las empresas, asociaciones, organizaciones sociales, y todo ciudadano que se sienta identificado con esta causa, y de acuerdo a la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación de esta ordenanza será la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 5°.- La presente ordenanza municipal será reglamentada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de su promulgación.