ARTICULO 1°.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de Guardavidas en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Subsecretaría de Deportes de la Municipalidad de Ushuaia, o el organismo que la reemplace.
ARTICULO 3°.- DEL REGISTRO. Créase el Registro Público de Guardavidas de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 4°.- INSCRIPCIÓN. Será requisito obligatorio para desempeñarse como Guardavidas en el ámbito de la ciudad de Ushuaia estar inscripto en el Registro, creado en el artículo precedente y contar con la identificación que a sus efectos expida la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5°.- REQUISITOS. Cabe destacar que se considera Guardavidas a quien previene, vigila, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático que ha sido asignado. Para obtener la pertinente habilitación para ejercer como Guardavidas en la jurisdiccion los aspirantes deberán presentar:
- certificado y título expedido por una Escuela de Guardavidas;
- poseer libreta de Guardavidas;
- ser mayor de dieciocho (18) años de edad;
- haber rendido satisfactoriamente la prueba de reválida de títulos y aptitudes ante la autoridad de aplicación;
- estado psicofísico acreditado mediante certificado expedido por la autoridad competente; - acreditar buena conducta con certificados de antecedentes policiales,
- no registrar inhabilitación como Guardavidas, mientras dure tal inhabilitación.
ARTICULO 6°.- REVÁLIDA DE LA HABILITACIÓN PROFESIONAL. Anualmente los Guardavidas habilitados deberán aprobar una prueba de aptitud psicofísica y un curso de actualización que establecerá la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7°.- DEBERES.
Son deberes de Guardavidas, sin perjuicio de lo que impongan las normas vigentes y el Convenio Colectivo de la actividad:
a) desempeñar eficaz, moral y lealmente las tareas inherentes al cargo;
b) prestar de inmediato su concurso en caso de necesidad para el auxilio de las personas que lo requieran en zonas inmediatas a aquellas donde se desempeñe específicamente; c) cuidar los elementos de seguridad a su cargo,
d) verificar diariamente las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia en el "Libro de agua" como así también de toda novedad que surgiera en el área de influencia;
e) solicitar el auxilio de las fuerzas públicas si razones derivadas del servicio se lo aconsejen;
f) no abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún motivo sin previa comunicación y autorización del superior inmediato;
g) limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo permanenciendo en su puesto de vigilancia y prevención (plataforma sobre elevada);
h) ampliar sus conocimientos profesionales manteniéndolos actualizados y perfeccionar su preparación técnica todos los años.
ARTÍCULO 8°.- DÍA DEL GUARDAVIDAS. Queda instituído el día 14 de febrero como día del Guardavidas de Ushuaia, en adhesión al Día Nacional del Guardavidas.
ARTÍCULO 9°.- No se podrá asignar tareas de Guardavidas a quienes no cumplan totalmente con las exigencias planteadas en la presente ordenanza y su reglamentación. CLÁUSULA TRANSITORIA El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza municipal en un plazo no mayor a 180 días considerando en la misma el tratamiento que recibirán los agentes que se encuentran desempeñándose actualmente en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes y que no den cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 10°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4012
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011.-