ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una fracción de aproximadamente 5.4 hectáreas, de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección Q, Macizo 1, Parcela la, conforme al croquis que como como Anexo I corre agregado a la presente, para ser adjudicado en venta a la Asociación Civil ProKarting Ushuaia 2000.
ARTÍCULO 2°.- La ejecución y tramitación de la mensura correspondiente correrá por cuenta y cargo de la asociación mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Asociación Civil Pro-Karting Ushuaia 2000, el dominio de la fracción desafectada mediante el artículo 1° de la presente y la extensión del correspondiente título de propiedad.
ARTÍCULO 4°.- El predio transferido no podrá ser utilizado para otro destino ni ser objeto de enajenación, transferencia, subdivisión y/o afectación al régimen de Propiedad Horizontal, su incumplimiento será causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio, así como también, si por alguna razón se extinguiese la razón social que promovió oportunamente la creación de la Asociación Civil. Las presentes restricciones deberán formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escritura traslativa de dominio.