ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Instituir la Fiesta de las Provincianías de la ciudad de Ushuaia, la que se compone de un festejo central y de actividades complementarias.
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS. ESTABLECER como objetivos de la Fiesta de las Provincianías a los siguientes: a) celebrar el aporte de los vecinos migrantes desde todas las provincias del país al desarrollo de la ciudad de Ushuaia; b) generar un ámbito para que las agrupaciones provincianas de residentes en Ushuaia homenajeen a la ciudad que los contiene; y c) dar visibilidad y poner en valor a la diversidad cultural que caracteriza a la comunidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 3°.- ACTIVIDADES. ESTIPULAR que la Fiesta de las Provincianías se celebra con actividades artísticas y Culturales como: músicas, danzas, vestimentas, gastronomía, desfiles, cine de variados géneros, recitales poéticos, presentaciones de libros y de publicaciones, teatro en sus variadas formas, ceremonias ancestrales, eventos deportivos, intervenciones urbanas, exposiciones de artes visuales y de artesanías, disertaciones, foros, seminarios, talleres, y toda otra que sirva para representar y difundir el acervo cultural de nuestros vecinos.
ARTÍCULO 4°.- IMPORTANCIA. DECLARAR de interés turístico y cultural para la ciudad de Ushuaia a la Fiesta de las Provincianías, la que pasa a integrar el calendario oficial de fiestas municipales.
ARTÍCULO 5°.- PERIODICIDAD. DISPONER que la Fiesta de Provincianías se desarrolle el primer fin de semana subsiguiente al Día de la Tradición (10 de noviembre) de cada año.
ARTICULO 6°.- DE LAS JORNADAS. La cantidad de jornadas destinadas a las actividades complementarias, la locación y las características de los festejos son determinadas por la Comisión Organizadora creada por la presente, propendiendo a la descentralización de los festejos.
ARTICULO 7°.- LOCACIONES. REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal que garantice escenario, sonido, stands, ambientación y los espacios cubiertos con capacidad y comodidades para la cantidad de público que estime la Comisión Organizadora. Así como la infraestructura necesaria para realizar el o los eventos que componen la Fiesta, sean estos en ambientes cerrados o al aire libre. ARTíCULO 8°.- ESTRUCTURAS EVENTUALES. EXCEPTUAR a la organización de la Fiesta de las Provincianías del cumplimiento del artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 2895, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3230.
ARTÍCULO 9°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. DESIGNAR como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Ushuaia o el área que la reemplace en el futuro bajo cuya órbita dependa la gestión cultural del Municipio, siendo sus funciones: a) planificar, gestionar e implementar las políticas de fomento de la Fiesta de las Provincianías en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia; b) confeccionar y mantener actualizado el Registro creado por el Artículo 14 de la presente ordenanza; c) convocar anualmente a la Comisión Organizadora, con al menos cuatro (4) meses de anticipación a la fecha establecida para su realización; d) gestionar y garantizar los espacios, instalaciones, servicios, stands, números artísticos, medidas de seguridad y todo lo concerniente al contenido de la fiesta.
ARTÍCULO 10.- DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA. Crear la Comisión Organizadora de la Fiesta de las Provincianías la que se conforma con siete (7) miembros con voz y voto, a saber: a) uno (1) designado por la autoridad de aplicación, que cumple el rol de presidente de la Comisión Organizadora; b) uno (1) por la Municipalidad de Ushuaia designado por el Intendente; c) cuatro (4) representantes de agrupaciones o entidades cuyo objeto estatutario sea vincular social y culturalmente a la comunidad de vecinos provenientes de una misma provincia de nuestro país; y d) uno (1) por la asociación tradicionalista de la ciudad que acredite mayor antigüedad y se encuentre vigente al momento de la convocatoria. Invitar a los representantes de otras organizaciones afines, a participar de las reuniones de organización con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 11.- FACULTADES DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA. OTORGAR a la Comisión Organizadora las siguientes atribuciones: a) definir el cronograma y lugar de las reuniones periódicas de funcionamiento; b) elaborar el programa y todo lo concerniente al contenido de la Fiesta y sus actividades complementarias acorde al presupuesto disponible para tal efecto; c) establecer el calendario y los lugares de realización de cada evento; d) gestionar aportes y donaciones para la Fiesta y sus actividades complementarias; e) solicitar asesoramiento jurídico, artístico y técnico en las dependencias municipales y de otras instituciones cada vez que sea necesario; f) ser voceros de la Fiesta ante la comunidad y los medios de comunicación; y g) realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 12.- DESIGNACIÓN. ESTABLECER que la autoridad de aplicación convoca anualmente a todos los inscriptos en el Registro Municipal de Representantes de Provincias creado por la presente, para integrar la Comisión Organizadora. En caso de que el número de agrupaciones interesadas supere los cuatro (4) miembros fijados por el inciso c) del artículo 10° de la presente, Ia representación se resuelve por el consenso de los interesados, de no arribarse a ese consenso se procede a votar entre los postulantes; en caso de empate en la votación la representación se dirime por sorteo.
ARTÍCULO 13.- QUÓRUM - FUNCIONAMIENTO. DEFINIR que la Comisión Organizadora sesiona y resuelve con la cantidad de integrantes presentes en cada reunión, pasados treinta (30) minutos de la, hora de convocatoria. De no lograrse las decisiones por consenso, se definen por votación, teniendo el presidente de la Comisión voto doble en caso de empate.
ARTÍCULO 14.- REGISTRO. CREAR en el ámbito de la autoridad de aplicación el Registro Municipal de Representantes de Provincias (ReMuPro) de la ciudad de Ushuaia, entendiéndose por tales a toda agrupación, institución, organización, fundación u otro tipo de asociación sin fines de lucro que tenga por objeto el vínculo social y cultural de la comunidad de vecinos provenientes de una misma provincia de nuestro país. El ReMuPro es de carácter público y queda abierto en forma permanente a la incorporación de Asociaciones. Las agrupaciones de vecinos que representen a provincias y carezcan de personería jurídica pueden ser representados por la asociación descripta en el inciso d) del artículo 10.
ARTÍCULO 15.- CONFORMACIÓN. En caso de existir más de una agrupación interesada en representar una misma provincia, la autoridad de aplicación reconoce como asociación representante en el ámbito de la ciudad de Ushuaia a aquella que acredite mayor antigüedad en la representación o bien rnayo.r cantidad de asociados o integrantes. Las restantes agrupaciones de la misma provincia figuran en el ReMuPro como Agrupaciones Adherentes y deben ser remitidas por la Autoridad de Aplicación a la agrupación reconocida.
ARTÍCULO 16.- POSTULACIÓN. Cada agrupación inscripta en el ReMuPro tiene derecho a su participación en la Fiesta instituida por el artículo 1° de la presente, mediante un stand, número artístico o cualquier otra actividad a la que se postule ante la Comisión Organizadora. La postulación y su aceptación por parte de la Comisión Organizadora constituye un compromiso por parte de la agrupación.
ARTÍCULO 17.- SANCIONES. La reglamentación de la presente dispone las sanciones a ser aplicadas ante el incumplimiento del compromiso de participación asumido. La reiteración de sanciones en el número y gravedad que determine la reglamentación hacen pasible a la agrupación de perder su representatividad y el reemplazo por una agrupación adherente de la misma provincia, si la hubiera.
ARTÍCULO 18.- PRESUPUESTO. DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal destine una partida para la realización de la Fiesta de las Provincianías especificada en el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Ushuaia, el que debe ser asignado a la partida presupuestaria correspondiente al área municipal definida como autoridad de aplicación de esta Ordenanza, el que no puede ser inferior en un ejercicio respecto del anterior.
ARTÍCULO 19.- FONDOS RECAUDADOS POR EVENTO. Adicionalmente, la autoridad de aplicación y la Comisión Organizadora quedan facultados para disponer de los recursos resultantes de la venta de entradas al público por ingreso a los espectáculos y actividades que se realicen en el marco de la fiesta; por instalación de publicidad estática en los escenarios y stands; y las fondos provenientes de auspiciantes de actividades culturales.
ARTÍCULO 20.- RECAUDACIÓN PÓR STANDS. ESTABLECER que lo recaudado por cada expositor habilitado en el marco de la Fiesta de las Provincianías en concepto de venta de artículos, productos y comidas elaboradas será en beneficio del titular del stand.
ARTÍCULO 21.- REGLAMENTACIÓN. IMPONER al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente para su reglamentación. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA Las entidades legalmente constituidas a la fecha de promulgación de esta Ordenanza se inscriben en forma automática en el registro creado por el artículo 14 de la presente, toda vez que los objetivos de la entidad se enmarquen en los objetivos establecidos por la presente.