Ordenanza N° 545 NO

Datos de la ordenanza
Número
545
Fecha de sanción
28/06/1989
Vigencia
NO
Decreto
439
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- Con el nombre de "FABRICA DE PASTAS" alimenticias se designan aquellos establecimientos destinados a la elaboración y venta inmediata de: tallarines, ravioles, ñoquis, capellettis y similares de fácil alteración, o venta posterior de pastas secas convenientemente envasadas.-

ARTICULO 2°.- Tanto el establecimiento como los productos de la elaboración, deberán ser inscriptos en el Registro Municipal de Productos Alimenticios, y su comercialización y distribución estar autorizada por la Dirección de Bromatología e Higiene de la Municipalidad de Ushuaia.-

ARTICULO 3°.- Las Fábricas de Pastas alimenticias constarán de los siguientes locales: Sala de Elaboración, depósito de materias primas, cámara de desecación, envasamiento y expedición, guardarropa y sanitarios, y salon de ventas.-

ARTICULO 4°.- Se admitirá la coexistencia en un mismo ambiente del local de elabora- ción y del salón de ventas, siempre que esté protegido de contaminaciones exteriores y si es necesario provisto de extractores de aire. A su vez, no tendrán comunicación directa con las demás dependencias del establecimiento.-

ARTICULO 5°.- Las salas de elaboración reunirán las siguientes condiciones: a) Tendrán una superficie mínima de treinta metros cuadrados (30 m2), /// no pudiendo ser su ancho inferior a los cinco metros (5 m) y con .12:717A.R7'0 P.417r-r1 !3,.,:u.TArdo Hauulatt nalJErANTE eZnota4 Woncelo geáhtanie efif h h unhaálad f4dad 9A‘unia una altura mínima de tres metros (3 m.).- b) Las paredes deberán ser construídas de mampostería, con revoque y tener un friso impermeable de un metro ochenta centimetros (1,80 m.). Todos los ángulos serán redondeados, a fin de facilitar la limpieza. c) Poseer cielo raso de yeso u otro material similar perfectamente blanqueado.- d) Los pisos serán construídos en material impermeable y de superficie completamente lisa (cerámico, vinílico u otro material aprobado).- e) La ventilación y la iluminación será abundante, estimándose la misma de acuerdo con la capacidad en metros cúbicos del local y cantidad de personal. Cumplimentando lo dispuesto en el Art. 111.8.4. del Código de Edificación.- f) Tendrán dos piletas como mínimo, con provisión de agua fría y caliente una para lavado de utensilios y otra para la limpieza de las materias primas que requieran lavado y/o cocción de las mismas. Deberán estar conectadas a cámara interceptora de grasas, cámara de inspección cámara séptica. Las mismas no podrán encontrarse ubicadas dentro de los locales de elaboración, desecado o venta.- g) Las mesas de trabajo serán de madera dura, mármol, acero inoxidable u otro material que reúna las condiciones de higiéne.- h) La elaboración de las pastas se hará exclusivamente con aparatos mecánicos que cuenten con la aprobación de la Municipalidad de Ushuaia.- i) Será obligatorio el uso de recipientes de cierre hermético y de capacidad suficiente para el depósito de los desperdicios.- j) Las harinas, materias grasas, condimentos, aromas y demás ingredientes serán de buena calidad y libres de materias extrañas, no pudiendo ser// viejos ni defectuosos.- k) Los huevos, manteca y levaduras serán frescos, debiendo permanecer en refrigeración hasta el momento de ser utilizados.- 1) No S permi rá la tenencia de pastas frescas terminadas, a medio " 1-1ZIW; .L11 eZnotalle Woneeio geáhteinte Gitunicihaádad h 'iuhzd de 9114aia terminar ó relleno, con mas de veinticuatro horas de elaboración.- m) Los rellenos para pastas deberán mantenerse en refrigeración y en recipientes de acero inoxidable, plástico u otro material aprobado. Queda prohibido el uso de recipientes de aluminio para tal fin. n) Será obligatorio que las cuadras de elaboración dispongan de una habilitación independiente destinada a vestuario y guardarropa de los operarios, de 5 m2, de superficie minima y 2 m. lado mínimo para operarios de ambos sexos si los ubiera.- ii) Los servicios sanitarios cumplirán con todos los requísitos técnicos exigidos, piso impermeable y friso sanitario debiendo cumplir lo dispuesto en el Articulo 111.10.1.2., del Código de Edificación, con el anexo de una ducha por sexo como mínimo y no tendrán conexión directa con otra dependencia.- o) En la sala de elaboración solo se permite introducir la cantidad de harina de acuerdo al producido diario.-

ARTICULO 6°.- Cuando en estos locales se trabajen más de tres (3) bolsas de harina por día o cuando el volúmen de materia prima o elementos utilizados en el desarrollo de la activídad lo requieran, será habilitado un local para depósíto que se ajustará a las condíciones higiénicas exigidas. Las bolsas de harina estarán dispuestas en forma ordenada sobre plataformas móviles separadas del suelo, y las demás mercaderías en estanterías adecuadas. Deberán responder al artículo 111.5.6.3., del Código de Edificación: Sup. Mínima: 16 m2. Alt. Mínima h= 2,40 m.- entre 17 y 30 m2. h= 2,60 m.- entre 31 y 50 m2. h= 2,80 m.- más de 50 m2. h= 3,00 m.-

ARTICULO 7°.- Las cámaras de desecación reunirán las mismas condiciones de edifica- ción, ventilación e iluminación que las exigidas para las cuadras de elaboración.-

ARTICULO 8°.- Los fideos pra su desecación, deberán ser colocados en recipientes o equipamiento para tal fin, siendo del tipo y material aprobado por la Dirección de Bromatología e Higiene.-

ARTICULO 9°.- Los locales de envasamiento y expedición, deberán reunir las condicio- generales de edificación exigidas para las salas de elaboración, con excepción V.I4111.U.ELL ' eZnotatie Wancelo aiZiantél eifunicOaáciad d i uciad Utuaia de los frisos impermeables y pileta.-

ARTICULO 10°.- Los locales de venta deberán contar con los correspondientes mostrado res, balanzas, vitrinas y heladeras. Deberán ser atendidos por personal que se dedique únicamente a este trabajo. La superficie mínima del local será de 16 mts. 2 y altura mínima de 2,40 m. conforme a lo dispuesto en el artículo 111.5.6.3., del Código de Edifícación.-

ARTICULO 11°.- Todo el personal, incluyendo el de transporte, debe encontrarse en todo momento convenientemente aseado y contar con guardapolvo, 6 blusa y gorro. Es obligatorio para todos ellos la tenencia de Libreta Sanitaria actualizada.-

ARTICULO 12°.- No se permitirá la presencia de animales domésticos en ninguna de las dependencias del establecimiento.-

ARTICULO 13°.- El transporte de los productos afines podrá realizarse únicamente en vehículos habilitados para tal fin. Estarán cerrados y preservados de toda contaminación pudiendo transportar fuera de las pastas solamente harina.-

ARTICULO 14°.- Las fábricas de pastas alimenticias, sus dependencias, así también como los transportes, deberán satisfacer las normas de carácter general establecidas en el Código Alimentario Argentino para la elaboración y comercialización de productos alimenticios.-

ARTICULO 15°.- Los comercios que se encuentren habilitados con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, deberán ajustarse a la brevedad con los requisitos exigidos en la misma.-

ARTICULO 16°.- Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 17°.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHI ESE.- •:1rUA.R79, Ti EUCSO 111,10V.BLE Crd] LIZEIZANIE 2545 ORDENANZA MUNICIPAL N° /89.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28-06-8 mgm. PI Ordenanza Numero: 545r 5/5 USHUA I A , V ISTO: La Ordenanza Municipal N 595 /89, sancionada por e I I lonorab le Concejo Del iberante de la cinWid de ; glw CONS I DERANDO: Que por I a misma se regula el funcionamiento y habi taci6n de los locales comerciales en el rubro "FABR ICA DE PASTAS". Que la misma fue presentada por este r.jecutivo UHnici pa conforme a las facultades que le conf iere I i Ley Terri tori fJ en su Artículo 101 I nc. 7) . Por el lo: E PP 10 I IA I A ART ICULO " . -t ROMDLGM I ;.1 Ord .1J'117i n / nada por el Honorab e Concejo De iber nte C:1.1(1,1 i , por 1 a cual se regula el funcionamiento y I I taci ie I coí.erciales en e I rubro "FABR CA DE PASTAS". ART iCULO 2 C Comuníquese a quienes correl;pon ín Oficial del Terri torig. Cump ido ARCH VESE DECRETO MLIN 1 C I PAL N° j 9 /By • VEPA P, ":"CORA DE fl;- DinD DE us

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