ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el castellano como idioma prioritario a ser utilizado en promociones, avisos, carteles, leyendas decorativas y vidrieras para los comercios habilitados en la ciudad de Ushuaia. Quedan excluidos los nombres de los comercios y las marcas de los productos.
ARTÍCULO 2°.- El uso de leyendas o inscripciones en idiomas distintos al establecido en el artículo 1° pueden ser incorporados de manera visiblemente secundaria, de acuerdo a las proporciones que a tal efecto disponga la autoridad de aplicación mediante la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de la presente será sancionado con multa de cuatrocientos (400) UFA a dos mil (2.000) UFA, y/o clausura de hasta noventa (90) días.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación de la presente es la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo de 30 días transcurridos desde su promulgación.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL. N° 5315
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 15/08/2017, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/08/2017.-