ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios de cesión de uso y custodia con los titulares de los predios identificados según catastro como Parcelas 14, 15, 16 y 17 del Macizo 8 de la Sección U del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, respecto del espacio público ubicado frente a los mismos, sobre el ensanche de la calle Simón Bolívar.
ARTÍCULO 2°.- El objeto de los convenios autorizados en el artículo precedente, es el de permitir a los vecinos recomponer la línea de cercado de sus predios en concordancia con la traza del cordón cuneta existente, con la consecuente consolidación de la vereda municipal.
ARTÍCULO 3°.- El espacio público a ceder en uso y custodia, será dividido en porciones respetando el ancho de frente de cada parcela involucrada, tal como se indica en el gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza, debiendo los vecinos proceder a su correspondiente cercado y anexión, de conformidad a las disposiciones establecidas en la normativa vigente, transfiriéndoseles en este acto las obligaciones respecto de su mantenimiento.
ARTÍCULO 4°.- En las porciones que, por aplicación del presente instrumento, se cedan en uso y custodia, queda prohibida la ejecución de construcciones de cualquier tipo y escala, autorizándose sólo trabajos inherentes a la ejecución de parquizados y veredas, debiéndose garantizar el libre acceso al personal de los organismos prestatarios de servicios y provisión de fluidos, en atención a la presencia de redes en el sector a ceder.