ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la firma Cooperativa de Trabajo Renacer Ex-Aurora Ushuaia Ltda., por un período de veinticuatro (24) meses, de lo normado en los Anexos III, IV y VI de la Ordenanza Municipal N° 3500 (Ordenanza Fiscal), en lo relacionado a la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales, como así también a la Tasa General por Servicios Municipales e Impuesto Inmobiliario correspondientes a los inmuebles identificados catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 14A; Sección F, Macizo 1, Parcela 15L; Sección F, Macizo 1, Parcela 15M; Sección F, Macizo 5, Parcela 14A de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, en razón de lo normado en el artículo 1° de la presente, a extender a favor de la firma Cooperativa de Trabajo Renacer Ex-Aurora Ushuaia Ltda. y a solicitud de ésta, para todo tipo de trámites, un Certificado de Situación Fiscal Regular por aplicación de la presente, respecto de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales, como así también a las Tasas Generales e Impuesto Inmobiliario correspondientes a los inmuebles identificados catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 14A; Sección F, Macizo 1, Parcela 15L; Sección F, Macizo 1, Parcela 15M; Sección F, Macizo 5, Parcela 14A de Ushuaia.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas precedentemente, quedarán sin efecto de pleno derecho en caso de fusión, absorción y/o traspaso por cualquier título de la titularidad de los bienes y/o de la firma enunciada precedentemente.
ARTÍCULO 4°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.