ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una fracción de aproximadamente 4.1 hectáreas de tierras fiscales sin mensurar del sector denominado Valle del Río Pipo, conforme al croquis que como Anexo I forma parte del Contrato de Comodato registrado bajo el N° 9617 de fecha 29 de junio de 2015, para ser adjudicado en venta a la Asociación Civil "Club Las Águilas".
ARTÍCULO 2°.- La ejecución y tramitación de la mensura correspondiente correrá por cuenta y cargo de la asociación mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Asociación Civil "Club Las Águilas", el dominio de la fracción desafectada mediante el artículo 1° de la presente y la extensión del correspondiente título de propiedad.
ARTÍCULO 4°.- El predio transferido no podrá ser utilizado para otro destino ni ser objeto de enajenación, transferencia, subdivisión y/o afectación al régimen de propiedad horizontal; su incumplimiento será causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio, así como también, si por alguna razón se extinguiese la razón social que promovió oportunamente la creación de la Asociación Civil. Las presentes restricciones deberán formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escritura traslativa de dominio.