Ordenanza N° 5261 —

Datos de la ordenanza
Número
5261
Fecha de sanción
05/04/2017
Vigencia
—
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del artículo 16, inciso d), y del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N° 5055 al señor Roberto Víctor Aquino, DNI 11.339.092.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5261 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/04/2017.- CO • ALEJANDR O BEROLA dos PINO Secretario Legislativo Presise Concolo Doliberadte de Ushuata Concejo Deliberante Ushuala ES COPIA F1EL DEL ORIGINAL Nanc látricia Responsable Coord naCón y DIspacho rnruCT5VosErtaNTE SH iIA Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y ser Ar ntinas ES cØp A EUEL O 1 AL Allr, 9^, O PNANDEZ Jefa Dp:9 :.ho General Ly7 Municipali ad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego "2017, año del 35" Aniversario de la Gesta de Malvinas:llonot y Gloria a nuestros I léroes ayer. boy y siempre- An(ártida e Islas del Allantien Sur -12.epUblica Argentina- Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 22 JUN 2017 VISTO el expediente N° CD-2583/2017 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 05/04/2.017, por medio de la cual se exceptúa del artículo 16, inciso d), y del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N° 5055 al señor Roberto Víctor AQUINO, D.N.I. N° 11.339.092. Que dicha norma fue totalmente vetada mediante Decreto Municipal N° 755/2.017. Que por Resolución C.D. N° 120/2.017 dada en sesión ordinaria de fecha 10/05/2.017, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad ha insistido con la sanción en todos sus términos de la Ordenanza Municipal referenciada. Que este Departamento Ejecutivo entiende que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia para proceder a la promulgación de la norma insistida. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 incisos 1) y 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 L 6 , ancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 05/04/2.017, por medio de la cual se exceptúa del artículo 16, inciso d), y del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N° 5055 al señor Roberto Víctor AQUINO, D.N.I. N° 11.339.092. Ello en virtud de la insistencia efectuada mediante Resolución C.D. N° 120/2.017.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. ./7 DECRETO MUNICIPAL N° 99 11 „---- / /2.017.- ( C.Wd.lemtori- uolo tidowiti ÍTE:t ENT;: ES COPIA FIE 1G1 AL M n rigrr G FFPNANDEZ '10 General Jefa Cplo ujl-Jrshuaia - Murpcip...-J "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur s n y serán Argentinos"

Asunto de origen
Asunto 485/2017
remite veto
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 485/2017 — Taquigráfica N° 3/2017 — 10/05/2017
(Asunto 485/2017, expediente 52/2016)
Ir al debate (pág. 19)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.