ARTICULO 1°.- INSTRUIR al señor intendente municipal que, de acuerdo a los fundamentos que como Anexo IV forma parte de la presente, requiera a la Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la extensión del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme a los artículos 1°y 18 de la Carta Orgánica Municipal, la modificación de la Ley Provincial N° 443, a efectos de establecer nuevos límites para la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al artículo 2° de la presente ordenanza.
ARTICULO 2°.- Los límites que se solicitan como nueva extensión de la ciudad de Ushuaia, están determinados por las siguientes coordenadas, representadas en el detalle gráfico que obra como Anexo I de la presente, acompañado por Anexo II y III: 1) Norte: Paralelo 54° 41 de Latitud Sur; 2) Sur: El Canal de Beagle; 3) Oeste: Límite Parque Nacional, desde el Canal Beagle hasta el Paralelo 54° 40 de Latitud Sur; 4) Este: Meridiano 67° 30 de Longitud Oeste, hasta la intersección del Río Lasifashaj y de éste hasta la desembocadura.