ARTICULO 1°.- CREAR el programa cultural "La Máquina de hacer Música" dedicado a la selección, producción, grabación y promoción profesional de temas musicales, de músicos locales.
ARTICULO 2°.- El objetivo del proyecto es lograr la promoción de las creaciones de músicos locales, brindándoles la posibilidad de grabar un tema con calidad profesional.
ARTICULO 3°.- El proyecto "La Máquina de hacer Música" está dedicado a músicos radicados en nuestra ciudad.
ARTICULO 4°.- El proyecto está orientado a brindar la herramienta indispensable para todo músico y así lograr la colaboración del Estado para el crecimiento profesional y fomentar la diversidad de estilos intentando reflejar la amplia variedad de artistas que residen en la ciudad.
ARTICULO 5°.- La convocatoria será realizada por la Secretaría de Cultural de la Municipalidad y los interesados deben presentar sus demos grabados en mp3 con calidad no menor a 256 kbps.
ARTICULO 6°.- El grupo o solista que se presente no debe tener editado ningún producto bajo contrato con una compañía discográfica.
ARTICULO 7°.- La selección será realizada por un jurado de acuerdo al artículo 14 de la presente, de al menos tres (3) personas, y de acuerdo a la disponibilidad de horas de estudio disponibles para el proceso de ensayo y grabación.
ARTÍCULO 8°.- Cada grupo o solista seleccionado dispondrá de seis (6) u ocho (8) horas de grabación en el estudio para grabar un tema de hasta cinco (5) minutos, no pudiendo grabar más de un tema por año.
ARTICULO 9°.- Los temas presentados deben ser de autoría propia del grupo o solista.
ARTICULO 10.- El municipio entregará al artista o grupo el tema grabado y producido con calidad profesional. Asimismo, el municipio publicará en un sitio web dedicado al programa los distintos temas grabados en el marco de este.
ARTICULO 11.- La Secretaría de Cultura editará al menos dos (2) CD por año, conteniendo los temas grabados en el marco del programa y seleccionados para tal fin.
ARTÍCULO 12.- El CD promocional será presentado en eventos o actos si así lo dispone el municipio, promocionando el proyecto que se lleva adelante, aunque la autoría de los temas seguirá perteneciéndole a los grupos o solistas.
ARTICULO 13.- El municipio promocionará en los eventos que realice, según género, la promoción de los seleccionados como soportes de la actuación principal.
ARTICULO 14.- La Secretaría de Cultura designará un grupo, especialistas, artista, maestro o profesor relacionados con la temática, para que hagan las veces de jurado y así seleccionar los grupos o solistas que grabarán los temas presentados y participarán de la selección final para la grabación del disco.
ARTÍCULO 15.- AUTORIZAR a la Secretaría de Cultura a firmar convenios con escuelas de música, artistas, estudios de grabación y otros a fin de llevar a cabo el presente programa.
ARTÍCULO 16.- El proyecto podrá coordinarse con presentaciones en vivo organizadas por la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO 17.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5237
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2016.-