ARTÍCULO 1°.- Los servicios de transporte público habilitados por el municipio de Ushuaia deberán llevar impreso el ISO logotipo alusivo a la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, conteniendo la leyenda "Las Malvinas son Argentinas".
ARTÍCULO 2°.- Por vía de la reglamentación, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las dimensiones, ubicación, materiales, color y toda otra característica requerida para el cumplimiento de la presente, según la categoría de transporte del que se trate.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección Municipal de Transporte será la autoridad de aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPTUAR a los vehículos afectados al servicio público de taxis y remises del cumplimiento del artículo 10, inciso h) de la Ordenanza Municipal N° 2986, a los efectos de cumplimentar con el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- INVITAR a los servicios de transporte de mediana y larga distancia que operan desde y hacia la ciudad de Ushuaia a adherir a la presente norma.