Ordenanza N° 5205 —

Datos de la ordenanza
Número
5205
Fecha de sanción
14/12/2016
Vigencia
—
Tema
Planeamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- CREAR el Programa de Conversión Temporal de Terrenos Baldíos en Plazas de Estacionamiento en áreas críticas del ejido urbano.

ARTICULO 2°.- EXIMIR de lo establecido en la Parte Especial, Anexo IV, artículos 10 y 11 de la Ordenanza N° 3500 a los propietarios de terrenos baldíos que accedan voluntariamente a afectar el predio de su dominio al uso público y gratuito como estacionamiento vehicular.

ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a delimitar la zona de aplicación de la modalidad prevista en los artículos precedentes.

ARTICULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de exención impositiva y uso con los propietarios de terrenos baldíos, de acuerdo a los alcances del presente Programa.

ARTICULO 5°.- ESTABLECER que el convenio de exención y uso es de carácter anual, y renovable de común acuerdo entre las partes. Cuando por decisión de una o ambas partes el convenio quedara sin efecto, las tasas e impuestos aún no vencidas volverán a ser abonadas por el propietario del terreno como baldío, acorde a la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTICULO 6°.- Los propietarios que acceden a este beneficio de partes, deben adecuar sus lotes a efectos de que sirvan a la función de estacionamiento vehicular, por lo cual deben contar con: a) acondicionamiento del suelo a efectos de permitir adeivadmente el movimiento vehicular que se producirá dentro del predio; b) cerco perimetral y señalización adecuada en el sector de entrada y salida vehicular; c) demarcación dentro del lote que permita claramente identificar y diferenciar los espacios circulatorios de los espacios destinados a estacionar; y d) colocar en el ingreso al predio un cartel con la leyenda: "ESTACIONAMIENTO LIBRE Y GRATUITO" seguido del número de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7°.- EXIMIR al propietario del predio de toda responsabilidad por posibles daños que pudieran sufrir los vehículos estacionados en el interior del terreno, lo que deberá quedar señalizado en un cartel instalado dentro del lote.

ARTÍCULO 8°- FACULTAR al Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, a supervisar los baldíos afectados a estacionamiento, y a remover a costo del propietario infractor cualquier vehículo cuya estadía en el lugar supere las veinticuatro (24) horas, siguiendo el procedimiento y sanciones utilizados para los casos de vehículos estacionados en zona prohibida, siendo aplicables las penalidades establecidas en el artículo 104 de la Ordenanza N° 1492.

ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días de promulgada esta norma. 

Asunto de origen
Asunto 1985/2016
Aconseja Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 1985/2016 — Taquigráfica N° 11/2016 — 14/12/2016
(Asunto 1985/2016, expediente 302/2009)
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