OBJETO
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la prohibición, para los usuarios de Transporte Público Colectivo de Pasajeros del ejido municipal de la ciudad de Ushuaia, de reproducir música y/o sonidos a través de dispositivos portátiles de cualquier tipo, en modo de altavoces y/o parlantes que resulten audibles para el resto de los pasajeros. La reproducción de música o sonidos sólo está permitida con la utilización de auriculares. FACULTADES DEL CONDUCTOR
ARTÍCULO 2°.- En los casos en que algún pasajero desconociere o rechazare la prohibición establecida en el artículo 1°, rigen para el conductor de la unidad las facultades dispuestas por los artículos 21 y 22 de la Ordenanza Municipal N° 711: a) rehusar la admisión del pasajero al interior de la unidad; b) hacerlo descender, estando facultado para requerir el concurso de la fuerza pública, con pérdida del pasaje para el infractor. OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO
ARTÍCULO 3°.- Los Concesionarios del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros quedan obligados a colocar en un lugar visible, en el interior de cada una de sus unidades, carteles con una leyenda informativa respecto de la prohibición contenida en la presente y el correspondiente número de ordenanza a partir de los quince (15) días corridos desde su promulgación.