ARTÍCULO 1°.- CREAR el Registro de Alojamiento Municipal. El cual funcionará dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Turismo de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Para ser habilitado en esta clase, el inmueble deberá estar en un todo de acuerdo según los términos de los Códigos de Planificación y Edificación Municipal.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de no intervenir con la normativa provincial en materia turística de alojamiento, se deberá requerir a los particulares, que demanden su inscripción, una constancia de incompatibilidad de su inmueble con los términos de la normativa turística provincial. Esta constancia deberá ser otorgada por el Instituto Fueguino de Turismo o entidad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Los requisitos a cumplimentar se encuentran especificados en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Todo aquel establecimiento que se encuentre habilitado bajo esta normativa deberá cumplimentar con el cronograma de capacitaciones que determine la Secretaría de Turismo de Ushuaia.
ARTÍCULO 6°.- Todo establecimiento que se inscriba en esta categoría de alojamiento deberá, inexorablemente, mantener la vigencia del certificado de incompatibilidad mencionado en el inciso f) del Anexo I de la presente. Toda modificación edilicia que realice deberá pasar por las áreas municipales y provinciales intervinientes. En caso de corresponder se deberá ajustar a la normativa provincial en materia de alojamiento turístico.
ARTÍCULO 7°.- El pago del canon anual se deberá realizar en la cuenta de la Municipalidad de Ushuaia.