ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado según catastro como Parcela 1 c, del Macizo 72, de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Instituto Provincial de Vivienda, de acuerdo a los lineamientos generales indicados en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal al visado del correspondiente plano de mensura y división.
ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al uso público las superficies que, por aplicación del presente instrumento, son cedidas en concepto de calle, ochavas y espacio verde, una vez registrada la mensura correspondiente en la Gerencia de Catastro Provincial.
ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a la subdivisión autorizada mediante el artículo 1° de la presente ordenanza, de cumplir con lo establecido en los Artículos IV.3.2 - Tipología de los Macizos y IV.3.2.1 - Dimensiones, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizando la conformación de dos (2) macizos de geometría irregular.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPTUAR a las nuevas parcelas identificadas como 2, 3, 4, 5 y 6 del Macizo 72A según Anexo I de la presente ordenanza, de cumplir con lo establecido en los Artículos V.1.3.1 - Determinación del Espacio Libre del Macizo y V.2.4 - Espacio Urbano, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizando la implantación de las construcciones existentes, sin perjuicio de mantener las exigencias referidas a vistas a predios linderos, conforme a lo establecido en el Artículo III.11.1 del Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia.