Datos de la ordenanza
Número
5193
Fecha de sanción
14/12/2016
Vigencia
—
Tema
Cultura / Deportes
Comisión
—
Descripción
OBJETO
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que cada club y/o institución deportiva en donde sea obligatorio el uso de indumentaria de representación local, nacional o internacional, deberá llevar estampado un logo de nuestras Islas Malvinas en sus camisetas. DEL LOGO
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el logo será acompañado del Escudo o Bandera de la ciudad. UBICACIÓN DEL LOGO
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el logo será impreso en la parte superior izquierda del pecho y Ilevará la inscripción "Malvinas Argentinas".
Asunto de origen
Asunto 1970/2016
aconseja Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto
1970/2016 —
Taquigráfica N° 11/2016 — 14/12/2016
(Asunto 1970/2016, expediente 60/2016)
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Documento