ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, en el marco del Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada creado por Ordenanza Municipal N° 3565, a la obra denominada "Repavimentación 1400 m - Avenida Perito Moreno", conforme se especifica en el punto I.b del Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- APROBAR el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero que como Anexo II forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- APROBAR el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago, que como Anexo III forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1° a los frentistas de las obras, conforme a lo establecido en el punto 13), Parte III del Anexo I de la Ordenanza N° 1521: "otra forma de prorrateo" que se define en el punto b del Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 6°.- PROCEDER a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la obra mencionada en el artículo 1° y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras.
ARTÍCULO 7°.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2243, Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana.