ARTICULO 1°.- TODO el Personal dependiente de la Munícipalidad de la ciudad de Ushuaia que revista como Contratado y/o Planta Transitoria que no esté afectado exclusivamente a la realización de servicios que por su naturaleza y transitorie- dad no puedan ser cumplidos por Personal Permanente, pasará automáticamente a revistar como Personal de Planta Permanente con la misma categoría en la que se desempeñaba hasta el momento de acceder a los beneficios de la presente.-
ARTICULO 2°.- Constituirá presunción a favor del agente, a los efectos de su nombramiento en los términos del articulo anterior, los que hayan prestado el servício durante un año en forma continua o discontinua, siempre y cuando ésta no supere los treinta (30) dias.-
ARTICULO 3°.- El Ejecutivo Municipal podrá sustraerse del cumplimiento de lo eZzokalle Zncelo gWelanie eXunicifrzáa/adde í ualcuide 9,1duaia ...111/ dispuesto en la presente, exclusivamente por resolución sumariamente fundada en los casos de aquellos agentes, que probadamente se ajusten en un todo a las previsiones del Artículo 13° de la Ley 22.140.-
ARTICULO 4°.- Queda excluido de las prescripciones de la presente Ley el Personal que revista como personal de Gabinete.-
ARTICULO 5°.- Para dar cumplimiento a lo preceptuado précedentemente se ordenarán las restructuraciones presupuestarias correspondientes.-
ARTICULO 6°.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación Cumplido. ARCHIVESE.- H3A0R2,BLE ORDENANZA MUNICIPAL N°5a/1/89.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA