ARTÍCULO 1°.- Los carteles y señalética urbana que indiquen calles de la ciudad cuyos nombres consistan en vocablos de raíces aborígenes o autóctonas provinciales y/o regionales, de acuerdo al inciso c) del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2135, deben incluir de manera visible la lengua originaria de la cual proceden y su traducción o vocablo equivalente en idioma castellano.
ARTÍCULO 2°.- Los carteles y señalética urbana que indique calles de la ciudad cuyos nombres consistan en flora, fauna y/o elementos ambientales de la región, de acuerdo al inciso d) del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2135, deben incluir de manera visible su traducción o vocablo equivalente en lengua Yagán.
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente en un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la sanción. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: La presente es de aplicación inmediata para la colocación de nueva cartelería a partir de su promulgación. El Departamento Ejecutivo Municipal puede proceder al reemplazo paulatino de la cartelería y señalética en la medida en que se requiera su renovación por deterioro y/o pérdida hasta tanto se complete la totalidad de las calles de la ciudad y sus carteles indicadores.