ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público para ser afectada al uso residencial, una superficie aproximada de trescientos treinta metros cuadrados (330 m2) del espacio verde identificado catastralmente como Sección F, Macizo 130, Parcela 2, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta la fracción indicada en el artículo 1° a la señora Mónica Patricia Pinto, D.N.I. N° 25.383.147.
ARTÍCULO 3°.- Lo enunciado en los artículos 1° y 2° quedará condicionado a la plantación de especies arbóreas, a definir por el Ejecutivo municipal, sobre el sector de la parcela lindante al espacio verde, y a la materialización del cerco perimetral de acuerdo a la mensura definitiva.
ARTÍCULO 4°.- DISPONER que la modificación de mensura correspondiente quedará a cargo de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 5°.- CONDICIONAR la parcela resultante por aplicación de la presente ordenanza, a la adecuación de la construcción existente a la normativa vigente y su uso exclusivo como vivienda unifamiliar. En caso de producirse cualquier modificación de obra o ampliación, la misma deberá contar con autorización expresa de la Municipalidad y adecuarse a la normativa vigente.