ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el marco regulatorio para la habilitación, instalación y funcionamiento de Servicio de Hidrolavado Ecológico a Domicilio en la vía pública del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- DENOMINAR Servicio de Hidrolavado Ecológico a Domicilio, aquel servicio de lavado de automotores de pequeño porte, ventanas y fachadas de edificios, locales comerciales y/o viviendas particulares, mediante la utilización de hidrolavadoras inducidas mediante grupos electrógenos autónomos, que utilice agua no potable y productos biodegradables de limpieza.
ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el número de habilitaciones anuales para la instalación del Servicio de Hidrolavado Ecológico a Domicilio.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de obtener la habilitación comercial correspondiente, deberá contar con los siguientes requisitos mínimos: a) un (1) equipo electrógeno autónomo, a los fines de suministrar la energía eléctrica necesaria para la utilización de las maquinarias autorizadas para el hidrolavado; b) un (1) equipo de hidrolavado, tipo hidrolavadora portátil, con presión máxima de 1425 PSI, manguera para alta presión, y ruedas para fácil transportación; c) un (1) contenedor impermeable con bordes antiderrame, que se ubique debajo de los automotores a lavar, donde se verterán los residuos sólidos y líquidos producidos del hidrolavado; d) uno (1) o más contenedores impermeables y antiderrames para el depósito de residuos sólidos y líquidos derivados del hidrolavado; e) un (1) vehículo tipo utilitario, con radicación en la ciudad de Ushuaia, adaptado para el transporte de maquinaria adecuada y los contenedores de residuos sólidos y líquidos, derivados del hidrolavado y para contener la maquinaria a utilizar en caso que se produzcan ruidos molestos por vibraciones o por el funcionamiento propio, en la vía pública; f) un (1) tanque de almacenamiento con agua no tratada y otro de recolección del agua usada; g) cinco (5) balizas viales, tipo cono con led simple faz, a fin de señalizar debidamente el lugar de trabajo; h) las autorizaciones correspondientes de la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático de la provincia de Tierra del Fuego, AelAS, para el uso de agua no potable, extraída de ríos o arroyos habilitados para tal fin.
ARTÍCULO 5°.- A los fines del funcionamiento del servicio, deberá: a) exhibir en lugar visible, la constancia de habilitación y un listado de precios del servicio a brindar; b) abonar la tasa aplicable a la actividad y cualquier otro tipo de tasa para la efectiva prestación del servicio, sea a provincial o municipal; c) contar con los seguros correspondientes, debiendo exhibir el pago de los mismos a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal; d) en relación al vehículo utilizado para el transporte de los materiales y maquinarias deberá: 1) Ilevar los elementos, accesorios y dispositivos de seguridad que dispongan las normas nacionales y municipales de tránsito; 2) exhibir en un lugar visible el nombre o denominación del responsable del automotor; 3) contar con la RTO, seguro automotor y patente al día y demás documentación exigida para circulación de vehículos.
ARTÍCULO 6°.- Queda expresamente prohibido: a) arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública; b) prestar el servicio de hidrolavado ecológico en lugares distintos a los que por reglamentación se determine; c) manipular productos para la prestación habilitados a tal fin; d) utilizar el agua para otro destino o en cantidad mayor que la determinada en la autorización pertinente de la autoridad de aplicación; e) producir ruidos molestos con el manejo de la maquinaria para prestar el servicio; f) obstruir la vía pública, impidiendo la circulación vehicular o peatonal en sector a utilizar para la prestación del servicio; g) arrojar agua a la vía pública en época invernal y, en su caso, echar sal para evitar su congelamiento; h) prestar el servicio en el circuito comercial de las calles San Martín y Kuanip y en las calles afectadas al circuito prioritario de limpieza invernal, en el caso del hidrolavado de vehículos de pequeño porte; i) prestar el servicio fuera del horario de 9 horas a 22 horas; j) ceder bajo cualquier título gratuito u oneroso la habilitación comercial para el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 7°.- Son obligaciones del prestador del servicio: a) prestar el servicio únicamente por el titular de la habilitación comercial; b) utilizar el agua conforme al destino, extensión, proporción, duración, volumen y demás modalidades determinados en autorización correspondiente; c) permitir las observaciones y mediciones que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga, y suministrar la información que se les solicite, a fin de controlar el efectivo cumplimiento de la presente y sus reglamentaciones; d) aplicar técnicas eficientes que eviten el desperdicio y la degradación del agua, los suelos, la vía pública y el ambiente humano en general; e) las aguas residuales del aprovechamiento deberán estar libres de elementos tóxicos y/o contaminantes; f) utilizar productos biodegradables neutros para la limpieza tanto interna como externa de los vehículos, fachadas, ventanas y otros; g) el personal afectado al servicio de hidrolavado deberá contar con los elementos de seguridad necesarios para su protección personal; h) asumir la responsabilidad civil por cualquier hecho, circunstancia o suceso que produzca daños o lesionen derechos de terceros como consecuencia del ejercicio de su actividad; i) todo el personal afectado por el titular habilitado, estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta el pago de salarios, seguros, cargas sociales y previsionales y cualquier otro gasto vinculado con la prestación del servicio, sin excepción; j) contribuir, mediante campañas gráficas o visuales, de concientización para el uso racional del agua, la utilización de productos biodegradables y mantener la limpieza de la vía pública.
ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER que los prestadores del Servicio Hidrolavado Ecológico a Domicilio, quedan exceptuados de lo establecido en los artículos 14 y 22 de la Ordenanza Municipal N° 484/88, con los alcances previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- Ante el incumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, serán de aplicación las sanciones correspondientes al Régimen de Penalidades por Faltas Municipales de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal N° 1492, y en todo aquello que fuese supletoriamente aplicable.
ARTÍCULO 10.- Previo a la habilitación comercial de la actividad, se deberá contar con los informes técnicos correspondientes de la Secretaría de Medio Ambiente, en relación a los materiales biodegradables a utilizar y de la Secretaría de Transporte, en relación al cumplimiento del artículo 5°, inciso d).
ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación.