Ordenanza N° 5137 —

Datos de la ordenanza
Número
5137
Fecha de sanción
21/09/2016
Vigencia
—
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá emplazar reductores de velocidad en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada en los niveles inicial, primario y secundario.

ARTÍCULO 2°.- En el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su publicacion, el Ejecutivo Municipal deberá elaborar un cronograma de obras tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°. ARTÍCUL O 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5137 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNDA DEL DÍA 28/09/2016, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/09/2016.- E. 1 JANDRO BEROLA ecretario Logi.slathio Concejo Defiberante Ushuaia -:9r75 rIgh;f11 PERNANDEZ Jefa Dpto. Des acho General D.T. - L y huaia Municipalida Provincia de Ti rra del Fuego "2016- Allo del Bicentenario de la Declaración de la 1ndependencia Nacional" Antártida e Islas el Allántico Sur =República rgentina= Municipal ida de Ushuaia 01 NOV 2016 USHUAIA, \ ISTO el expediente N° CD-6949-2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Ccncejo Deliberante de esta ciudad en segunda jornada del día 28/09/2016 correspondiente a la octava sesión ordinaria del día 21/09/2016, por medio de la cual se establece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá emplazar reductores de velocidad en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada en los niveles inicial, primario y secundario. Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho. QUE el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152° inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 3 7 ARTICUL 1 Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 1 sancionada por el Concejo Deliberant de la Ciudad de Ushuaia en la segunda jornada del día 28/09/2016 correspondiente a la octav sesión ordinaria del día 21/09/2016, por medio de la cual se establece que el Departame to Ejecutivo Municipal deberá emplazar reductores de velocidad en todos los establecim ntos educativos de gestión pública y privada en los niveles inicial, primario y secundario Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 1586 /2016. $3,k; Sec. Coordinactón e e • Municipalidad de U huaia ter otO EN ENTE FS rOP!A de Ushuala • Jefa Dpto. Despach General DT - S Y ia Munictpaldad de

Asunto de origen
Asunto 1417/2016
Aconseja proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
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Tratado en sesión
Asunto 1417/2016 — Taquigráfica N° 8/2016 — 21/09/2016
(Asunto 1417/2016, expediente 879/1997)
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