ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de seiscientos nueve metros cuadrados (609 m2) aproximadamente del Espacio Verde identificado catastralmente como Parcela 4 a, Macizo 9 a, Sección L de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- RESERVAR en custodia a favor de la Asociación Civil "Biblioteca Popular Alfonsina Storni", el Espacio Verde identificado catastralmente como Parcela 4 a, Macizo 9 a, Sección L y el local de setenta y cuatro metros cuadrados (74 m2) allí implantado, coincidente con la operación de desafectación formulada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- El predio y el local otorgados en custodia no puede ser objeto de enajenación ni de subdivisión. Tampoco puede ser afectado a los derechos reales enumerados en el artículo 1887 del Código Civil y Comercial de la Nación o norma que a futuro la reemplace. Su incumplimiento es causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio. En caso de disolución de la Asociación Civil, el predio y el local deberán volver al dominio municipal. Las presentes restricciones deben formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y del convenio que se celebre a tal fin.