Ordenanza N° 5117 —

Datos de la ordenanza
Número
5117
Fecha de sanción
21/09/2016
Vigencia
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Tema
Administración Municipal / Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. CREAR el Programa de Responsabilidad Social tendiente a promover los comportamientos voluntarios, socialmente responsables, de las organizaciones empresariales y de la sociedad civil que, canalizadas a través del Departamento Ejecutivo Municipal, contribuyan al desarrollo sostenible de la ciudad.

ARTÍCULO 2°.- PUBLICACIÓN DE OBJETIVOS. El Departamento Ejecutivo Municipal publicará anualmente los objetivos y prioridades para le gestión municipal, de acuerdo a las necesidades de la comunidad. Los objetivos se clasificarán en: inversión social, ambiental y económica. El aspecto social se refiere a la promoción de proyectos culturales, educativos, de salud, participación ciudadana, equidad de género y todos aquellos que busquen el desarrollo sostenible del capital social y humano. El aspecto ambiental abarca la interacción con el entorno, promoviendo acciones que reduzcan la contaminación y propugnen un uso sustentable de los recursos naturales. Y el aspecto económico incluye el desarrollo de infraestructura, nuevas tecnologías y demás acciones y proyectos que promuevan las habilidades laborales y productivas.

ARTÍCULO 3°.- PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS. Las empresas o instituciones intermedias que voluntariamente se inscriban en el Programa de Responsabilidad Social, deberán seleccionar alguno de los objetivos y prioridades fijadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, y presentar sus iniciativas, las que serán aprobadas por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- INSTRUMENTACIÓN. Toda iniciativa enmarcada en el presente programa que desarrollen las empresas o instituciones intermedias, una vez aprobadas por la autoridad de aplicación, serán instrumentadas a través de Convenios de Responsabilidad Social, los que establecerán las condiciones particulares: objeto, plazo para su cumplimiento, responsabilidad ante el incumplimiento, y demás circunstancias relacionadas.

ARTÍCULO 5°.- DISTINTIVO. Aquellas empresas e instituciones intermedias que realicen obras, actividades, proyectos y cualquier otra herramienta enmarcada en los objetivos del programa obtendrán el distintivo "Empresa Comprometida con la Responsabilidad Social", el que tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo en este sentido, obtenerlo de acuerdo a distintas y progresivas categorías. El mismo será otorgado por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 6°.- UTILIZACIÓN. La empresa tiene el derecho de utilizar públicamente el distintivo de "Empresa Comprometida con la Responsabilidad Social", con la identificación de la marca: "Municipalidad de Ushuaia".

ARTÍCULO 7°.- BENEFICIOS. Las Empresas que obtengan el distintivo de "Empresa Comprometida con la Responsabilidad Social" podrán acceder, de acuerdo a las pautas y categorías que oportunamente determine la autoridad de aplicación, a los siguientes beneficios: a) prioridades en las contrataciones con el Estado Municipal, cuando exista igualdad de condiciones en la oferta; b) la bonificación de hasta un diez por ciento (10%) en el pago de tributos municipales, según lo determine la reglamentación, para las empresas acreedoras del "Premio Anual" a la RS; c) contar con espacio físico a los fines que las empresas publiciten sus productos o servicios en eventos públicos de índole municipal. A tal efecto se faculta al Poder Ejecutivo a proveer los mismos; d) representar al Municipio con sus productos o servicios en las ferias nacionales e internacionales en las cuales el Municipio concurra, debiendo la reglamentación establecer modo de priorización entre las mismas.

ARTÍCULO 8°.- PREMIO ANUAL. Se crea el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables, cuya reglamentación quedará formalizada por la autoridad de aplicación. Para acceder a este premio las empresas deberán presentar sus balances, reportes o memorias, de los aportes realizados en el marco de los objetivos fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 9°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, o el que en un futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, quedando facultado para dictar su respectiva reglamentación.

ARTICULO 10.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación tiene las siguientes responsabilidades: a) publicar los objetivos y prioridades en materia de desarrollo social, ambiental y económico de la ciudad que establezca el Departamento Ejecutivo; b) establecer la forma de presentación, su contenido y publicación de las iniciativas de las empresas y organizaciones intermedias; c) reglamentar oportunamente los requisitos de la evaluación del cumplimiento de las iniciativas; d) suscribir convenios con Universidades o Institutos especializados, a los fines del perfeccionamiento y especialización en la materia; e) elaborar el Indice de Responsabilidad Social (IRS); f) emitir un informe anualmente sobre el grado de implementación de la ordenanza, las empresas y organizaciones adheridas, sus iniciativas presentadas y cumplidas; g) promover el cumplimiento de esta norma a través de la participación y promoción de la misma, procurando la consolidación definitiva de la cultura de la RSE; h) reglamentar el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables, y establecer las bases y condiciones; i) otorgar el distintivo "Empresa Comprometida con la Responsabilidad Social" de acuerdo a las pautas establecidas en el presente; j) evaluar el otorgamiento de los beneficios acordados en el artículo 7° de la presente. CLÁUSULA TRANSITORIA: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar incorporar al Programa de Responsabilidad Social a crearse por esta ordenanza las iniciativas propuestas por empresas o instituciones en desarrollo o a desarrollarse durante el Ejercicio 2016 y que por sus características se enmarquen en los objetivos del programa y sean consideradas a efectos de lo dispuesto en el artículo 5°, 6°, 7° y 8°. 

Asunto de origen
Asunto 1547/2016
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 1547/2016 — Taquigráfica N° 8/2016 — 21/09/2016
(Asunto 1547/2016, expediente 68/2016)
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