ARTÍCULO 1°.- DECLARAR Avenida Secundaria A2 (Artículo III.3.2.2 del Código de Planeamiento Urbano) al proyecto de apertura "Avenida Integral y Costanera Suroeste", comprendida entre calle De los Yámanas hasta la intersección con la avenida del acceso del Aeropuerto Internacional Ushuaia "Islas Malvinas" y de éste hasta la conexión con la Pasarella Luis Pedro Fique, de acuerdo a los planos que obran como Anexo I, II, III y IV de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá realizar la ejecución de obra con apertura y construcción de la Avenida Secundaria A2 (Artículo III.3.2.2 del Código de Planeamiento Urbano) de acuerdo a las características básicas de los Anexos mencionados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La avenida tendrá tres (3) etapas que serán indistintas para su ejecución: - Primera Etapa: apertura de una avenida costanera o ribereña desde calle De los Yámanas hasta unir con calle Costa de los Pájaros, con relleno y puente sobre el Río Pipo en su desembocadura, bordeando la costa con características de un Paseo Costero y plataforma central de acuerdo al Anexo II. - Segunda Etapa: apertura de avenida costanera o ribereña desde calle Costa de los Pájaros hasta la intersección con la avenida del acceso del Aeropuerto Internacional Ushuaia "Islas Malvinas", bordeando la costa con características de un Paseo Costero y plataforma central de acuerdo al Anexo III. - Tercera Etapa: apertura de avenida desde el acceso del Aeropuerto Internacional Ushuaia "Islas Malvinas" hasta la conexión con la Pasarela Luis Pedro Fique con plataforma central de acuerdo al Anexo IV.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejecutar la obra por administración o por los mecanismo legales previstos en la reglamentación en vigencia.
ARTÍCULO 5°.- El proyecto de obra podrá contemplar la ejecución en etapas, abarcando hasta tres (3) ejercicios financieros, debiendo tener inicio en el actual y deberá comenzar por la primera y segunda etapa de acuerdo al artículo 3° de la presente. El gasto que demande la obra deberá imputarse a la Partida 52 Trabajo Público.
ARTÍCULO 6°.- El Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante las gestiones y negociaciones necesarias para la cesión de tierras para la Tercera Etapa del proyecto ante las Autoridades de la Armada Argentina, Dirección de Tierras de la Armada Argentina y el Ministerio de Defensa de la Nación, en conjunto con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuegos, Antártida e Islas del Atlántico Sur.