ARTICULO 1°.- ESTABLECER que los valores fijados respecto de los predios municipales destinados a vivienda unifamiliar mediante convenios de custodia/uso/ocupación y/o decretos de pre-adjudicación u otro instrumento mediante el cual se realizara la pre-asignación y que se encuentren cancelados o con planes de pago vigentes, serán tomados como valores de venta definitivos al momento de dictarse el correspondiente decreto de adjudicación.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que en caso de existir una mayor superficie en la parcela a adjudicar, se procederá a actualizar y calcular dicha diferencia conforme a los valores de venta correspondiente a la fecha de emisión del decreto de adjudicación, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 5055, y sus modificatorias.