ARTICULO 1°.- APROBAR el Régimen Municipal de Asociación Público - Privada, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 2°.- CREAR la Comisión de Evaluación de Asociación Público - Privada que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de asociación público - privada presentados por los organismos de la administración pública conforme al presente régimen. Dicha Comisión estará integrada por representantes de la Secretaría de Planificación e Inversión Pública, de Economía y Finanzas y de Medio Ambiente. Cuando en razón de la materia, la presentación del proyecto de Asociación Público-Privada exceda el ámbito de actuación de las jurisdicciones antes mencionadas, se convocará para ser parte de dicha comisión a la secretaría o jurisdicción que resulte competente.
ARTICULO 3°.- SERÁN en forma conjunta la autoridad de aplicación e interpretación de la presente ordenanza la Secretaría de Economía y Finanzas; la de Planificación e Inversión Pública y la de Medio Ambiente, quedando facultados para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias. Asimismo, la Secretaría de Economía y Finanzas deberá suscribir en calidad de representante del Estado Municipal, la documentación necesaria para la implementación de los proyectos, conforme las modalidades de contratación previstas en la presente ordenanza.
ARTICULO 4°.- ABROGAR toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá resolverse en beneficio de la presente ordenanza.