ARTICULO 111 )- Por la presente Ordenanza se establecen las modalidades operativas, / prohibiciones, excepciones y demás, en cuanto al Tránsito Urbano y todo lo con él re- lacionado, cuya materia es de jurisdicción y competencia municipal, según lo regla el Decreto Ley 2191/57, incisos 5 y
ARTICULO 2°)- Será organismo de aplicación de la presente Ordenanza, así como de las g que se sanoionen en adelante y que se refieran a la materia de que aquí se trata, el Departamento Ejecutivo, a travds de la repartición a cuyo cargo esté la Policia Muni- cipal.-
ARTICULO 3 0 )- Establéoese el sistema de circulación en único sentido ("mano única") para las siguientes calles, y en el sentido y los tramos que se detallan: a) Avenida San Martín„ desde Guaraní a Yaganes; b) Desde Avenida Maipd a Avenida San Martin: 1) Guaraní; 2) Belgrano; 3) Don Bosco; 4) Triunvirato; 5) 25 de Mayo; o) Desde Avenida San Martin a Avenida Maipú; 1) Onas; 2) Patagonia 3) Sarmiento 4) Piedrabusna 5) 9 de Julio 6) Solis 7) Laserre /////-2... 1.e - ,awhtf4 , o74,10/%4-Q.f'-' , : 7-4:;:i • e- 1#W .:=211 , OrderniaonzNaaoNiounmalerode: 5l3a Tierra 2/5 Fue¿o, Antártida é Islas del Atlántico Sud CWCEJO MUNICIPAL DE USEUAIA ////-2... 8) Roca 9) Godoy 10) Rivadavia 11) Antártida Argentina
ARTICULO 4°)- Las calles no mencionadas en los artículos precedentes gozarán del de- recho a circulación en ambos sentidos.-
ARTICULO 5°)- EI estacionamiento de vehículos en las calles de circulación en sentido único se efectuará obligatoriamente sobre la mano derecha, teniendo en cuenta el sen- tido de circulación.-
ARTICULO 6 0 )- Próblbese en forma absoluta el estaoionamiento en los lugares siguientes: a) Calles Guaraní y Yaganes, entre Avenidas Maipú y San Martín en ambas manos; b) Calles Deloqui y Gobernador Paz, sobre mano sur.- c) Todas las calles no mencionadas en la presente Ordenanza, cuya traza / corre entre la Avenida San Martin y calle Gobernador Paz, en dicho tramo sobre la acera Este.- ARTICUI0 7 0 )- Eh las calles con estacionamiento en una sola mano, éste se efectuará / obligatoriamente en ángulo de 250 al cordon de la vereda.- ARTICUI0 8 0 )- El otorgamiento de espacios para estacionamiento reservado en dependen- cias oficiales es exclusiva atribución municipal, atento lo mencionado en el artículo 1° de la presente Ordenanza, facultándose al Departamento Ejecutivo para ello. La prohi bición de estacionar en tales espacios no aloanzará a los siguientes funcionarios: lí? a) Gobernador del Territorio; Ministros; Subsecretarios; Secretario General Jefe de la Poliola Territorial y Jefe de la Comisiaria de Uehuaia; b) Juez Federal; Secretarías y demás miembros del Tribunal. c) Cura Párraoo de Ushuaia.- $ d) Intendente Munioipall Secretarios Munioipales; Conoejales y Secretario del Concejo Municipal.- ARTICUI0 9 0 )- El Departamento Ejecutivo podrá proceder al oierre momentáneo de la cir- oulaci6n en cualquier tramo ante un evento determinado que no signifique la imposibili dad física de transitar e implique el libre tránsito para personas determinadas. Eh / tales casos el libre tránsito alcanzará a los funcionarios determinados en el artículo anterior.- ABTICUI0 10)- Prohíbese el tránsito de camiones dentro de: Avda. Sah Martín, Deloqui, y las transversales que van desde Avenida Maifú hasta Deloqui, con excepción de Yaganes y de Triunvirato entre Maill y Deloqui; Deloqui entre Triunvirato y Piedrabuena. La / pacho General ////1-3... Munlelpendsd de tHitualr :74 Territorio Nacional de la Tierra OrdendaenlzaFuNeugom,erAon:t5á3rtida é Islas 3/5 áe_i Atlántico Sud CONCEJO MUUICIPAL DE USHUAIA 1/1/1-3.- circulación de dichos vehículos al.solo efecto de la carga y descarga de materiales y mercaderiasy en las vías Prohibidasy solo podrá permitirse en el horario comprendido entres 9 a 11 y 14 a 17. Azimismo, fuera del horario precedente se prohibe el estacio namiento de camiones en las callest Avenida San Martín y Deloqui, así como suz trans- versales.- ARTICUI0 110 )- La Policía Territorial estará facultada para actuar an todos los casos de incumplimiento de lo estableoido en la presente Ordenanza l dando cuenta inmediata a la Municipalidad a los efectos penales correspondientes.- ARTICUIO 120 )- La vigencia de la presente Ordenanza comenzará transcurridos (60) días de su promulg%ción.- ARTICUI0 13°)- El Departamento Ejecutivoy dentro del plazo que se establece en el ar- tículo anteriory procederá a la confección y posterior instalassión de seHales claras y visibles en los lugares que a eu entendimiento propendan al mejor cumplimiento de 1a presente Ordenanza.- ARTICUI0 140 )- Regístrese l Remitase al Departamento Ejecutivo. Promulgada que seay / dése al Boletín Oficial y Ftlicía Territorial. Hágase saber. Cumplido, ARCHIVESE.- ORDENANZA 11 0 53/75.- Dada en sesión extraordinaria del día veintidos de Enero del ario mil novecientos seten ta y oinco. er ela Secretaria "Ad-Hoon 1 r NAS ofa DIvIsIón Registro Despacho General MunIcIpalid p d de Ushualp "m97; USHUAIA1 \‘de junio de 1978.- ,VISTO La Ordonanza n° 53/75, por 1a aual sz establene la cir y estacionamionto de vehíoulos automotores dentro de la G1ull