Ordenanza N° 5079 —

Datos de la ordenanza
Número
5079
Fecha de sanción
10/08/2016
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la enajenación, previa tasación del Tribunal de Tasación de la Nación, a través del mecanismo de licitación pública o subasta pública, de los bienes de dominio municipal que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa al Tribunal de Tasación de la Nación, a los efectos de que dicho organismo proceda a la tasación de los inmuebles de dominio municipal detallados en el Anexo I de la presente ordenanza.

ARTICULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a Ilevar adelante el proceso de enajenación autorizado por el artículo 1° de la presente, de acuerdo a los procedimientos que establecen las normativas vigentes.

ARTICULO 4°.- ESTABLECER como Valor Base de Oferta de cada parcela para el proceso de enajenación, el cien por ciento (100%) del valor de tasación que determine el Tribunal de Tasación de la Nación.

ARTICULO 5°.- CREAR en el marco de la presente ordenanza municipal el "Fondo para el desarrollo de Obra Pública Municipal", que tendrá carácter de afectación específica, el cual estará conformado por el total de la recaudación proveniente de la enajenación de los bienes de dominio municipal detallados en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 6°.- Los recursos que integren el "Fondo para el desarrollo de Obra Pública Municipal", se depositarán en una cuenta específica en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y se aplicarán a la realización de obras y/o adquisición de bienes de capital que permita la adquisición de las mismas.

ARTICULO 7°.- La Secretaría de Planificación e Inversión Pública establecerá las prioridades de intervención e inversión para la aplicación del "Fondo para el desarrollo de Obra Pública Municipal".

ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar la más amplia cobertura publicitaria al proceso de enajenación autorizado por la presente ordenanza.

ARTICULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5079

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 5309 ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Anexo I de
Asunto de origen
Asunto 1245/2016
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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