ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Parque Recreativo Base Naval Ushuaia", el que estará ubicado en el Macizo 2 de la Sección E de acuerdo a los Anexos I y II que corren agregados a la presente.
ARTICULO 2°.- DENOMINAR al sector identificado en el artículo precedente "Parque Recreativo Base Naval Ushuaia".
ARTÍCULO 3°.- El "Parque Recreativo Base Naval Ushuaia" será un lugar recreativo y de esparcimiento, servirá como pulmón ecológico de la ciudad y no se podrá afectar a otro destino que el mencionado.
ARTÍCULO 4°.- El "Parque Recreativo Base Naval Ushuaia" contará con:
a) apertura de nuevas calles: que estarán sujetas a los anexos del proyecto, serán vías de ingreso al lugar y contarán con estacionamientos continuos;
b) bicisendas: paralelas a nuevas calles y además se podrá utilizar para la práctica de patín y similares,
c) senderos: se crearán distintos senderos en el lugar acompañados de juegos de gimnasia al aire libre;
d) plaza infantil: el lugar contará con una plaza acompañada de juegos infantiles y bancos acordes al lugar;
e) cancha de fútbol - vóley - tenis: el lugar contará con varias canchas deportivas al aire libre, natural y preservando el lugar de impactar con grandes estructuras;
f) anfiteatro: el lugar contará con un anfiteatro para espectáculos públicos de distintas categorías. El mismo contará con un escenario dónde los artistas podrán exponer recitales públicos, obras de teatros, exposiciones culturales. Deberá contar con un amplio espacio en el centro, rodeado de asientos, y se podrá utilizar para la práctica de danzas deportivas como patín y otras;
g) protección de espacios verdes: se protegerá el lugar como espacio verde con la protección que corresponda.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar y ejecutar el proyecto definitivo de la obra "Parque Recreativo Base Naval Ushuaia" en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza, imputando el gasto a la Partida 13 - Trabajo Público.
ARTÍCULO 6°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal que solicite a la Dirección Provincial de Energía la colocación de la iluminaria, cuyo cableado será en forma subterránea de acuerdo a la Ordenanza Municipal 4694, en la avenida que atraviesa la Base Naval Ushuaia en el Macizo 2 de la Sección E.
ARTICULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5071
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-