ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Municipal del Deporte, el que se destinará a sostener la actividad de deportistas de todas las disciplinas, radicados en Ushuaia, que se encuentran asociados o federados y representan a nuestra Provincia o a nuestro País en las distintas competencias.
ARTÍCULO 2°.- La solicitud del beneficio será elevada al Consejo Municipal del Deporte que en reunión programada, ponderará el otorgamiento del mismo, a través de un dictamen vinculante.
ARTÍCULO 3°.- Será indispensable que la asociación a la que pertenece el deportista esté encuadrada legalmente y con sus compromisos cumplidos al momento de recibir el beneficio.
ARTICULO 4°.- A tal fin se confeccionará un registro de las asociaciones deportivas que se encuentren en situación regular, que permita realizar un control rápido y eficiente previo al otorgamiento de dicho beneficio.
ARTÍCULO 5°.- El beneficio será entregado previo a la competencia, y una vez realizada ésta, el beneficiario deberá acercar al Instituto Municipal de Deporte el comprobante que acredite su participación en el torneo, requisito que deberá cumplir efectivamente para volver a obtener el beneficio.
ARTÍCULO 6°.- El Fondo Municipal del Deporte, funcionará como cuenta especial en la jurisdicción del Instituto Municipal del Deporte dependiente del intendente de la ciudad, y se destinará al financiamiento de los programas y proyectos que surjan de la aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°.- El Fondo Municipal del Deporte se conformará de la siguiente manera:
a) el cobro del adicional previsto en la Ordenanza Municipal N° 3501 y sus modificatorias como Fondo del Deporte o la que en el futuro la reemplace;
b) los montos que se fijen anualmente en el Presupuesto municipal;
c) los montos que se asignen o deriven de las leyes provinciales creadas o a crearse;
d) convenios con patrocinadores;
e) subvenciones otorgadas por las demás entidades públicas o privadas;
f) rifas, bingos, bonos contribución, etcétera, realizados por el Consejo Municipal del Deporte;
g) donaciones, legados o premios conseguidos;
h) otros fondos que sean computables por las atribuciones constitucionales del estado y cualquier otra contribución que surja de disposiciones creadas o por crearse.
ARTÍCULO 8°.- El Instituto Municipal del Deporte será la autoridad de aplicación de la presente norma.
ARTICULO 9°.- La presente ordenanza municipal será reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5066
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-