OBJETO
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Calendario Anual de Actividades Turísticas, Culturales y Deportivas, en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2°.- Son sus objetivos planificar, coordinar, elaborar, difundir y ejecutar un Calendario Anual de Actividades Turísticas, Culturales y Deportivas de jerarquía, que permitan potenciar este tipo de actividades y la extensa propuesta de eventos, logrando además la optimización de los recursos con que cuenta la ciudad.
FINES
ARTÍCULO 3°.- Entre sus fines específicos se menciona:
a) evitar la superposición de acontecimientos programados de gran convocatoria a fin de facilitar la prestación de servicios por parte del Municipio, otros entes gubernamentales y los servicios privados que los mismos requieren para su buena atención;
b) difundir y promocionar el Calendario de Actividades Culturales, Deportivas y Turísticas de la ciudad de Ushuaia, logrando más visitas para cada uno de los eventos y posicionando la propuesta turística y la marca de la ciudad;
c) comprometer el apoyo gubernamental a través de declaraciones de interés, logística, difusión auspicios y/o publicaciones para todos aquellos eventos incluidos en el Calendario Anual de Actividades;
d) lograr a través de la realización de eventos deportivos, culturales y turísticos el arribo de visitantes a lo largo de todo el año, potenciando principalmente los meses que no son considerados de alta temporada.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°.- DESIGNAR a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad como autoridad de aplicación de la presente.
METODOLOGÍA
ARTÍCULO 5°.- A los fines de lograr los objetivos propuestos, la autoridad de aplicación realizará al comienzo de cada año una convocatoria pública con la finalidad de que los representantes de organizaciones de la comunidad presenten sus calendarios anuales de fiestas, celebraciones públicas, eventos deportivos y eventos culturales, para confeccionar al comienzo de cada año el Calendario Anual.
INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES FUERA DE TÉRMINO
ARTICULO 6°.- A partir de su confección se podrán incorporar eventos y para ello las presentaciones para su incorporación se debe realizar con un mínimo de sesenta (60) días previos a la fecha prevista para dicho evento, realizando una presentación formal ante la autoridad de aplicación, la cual incluirá Ios antecedentes e información pertinente a la actividad a realizar, como asimismo toda documentación requerida.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5062
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-