ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), con el fin de propiciar el intercambio de herramientas (experiencias, proyectos), conocimientos orientados a la planificación de políticas de mitigación y prevención contra el cambio climático.
ARTÍCULO 2°.- Los municipios adheridos a la RAMCC son apoyados desde la coordinación de la red de la siguiente forma:
a) capacitaciones virtuales sobre temas relacionados con la gestión municipal y el ambiente;
b) asesoramiento virtual personalizado;
c) envío quincenal de un listado con ofertas de financiamiento, becas, capacitaciones, congresos, dirigidos a los municipios de la red;
d) organización de la comunicación del trabajo que el municipio realiza sobre temáticas ambientales para su posterior difusión;
e) recopilación de iniciativas y herramientas locales, nacionales e internacionales de apoyo a los diversos proyectos municipales;
f) colaboración en la elaboración de proyectos y programas;
g) asesoramiento en la implementación de proyectos y ordenanzas municipales;
h) creación de un espacio virtual de intercambio de experiencias e información;
i) espacios presenciales (encuentros, jornadas) para el intercambio y la capacitación del ejecutivo y los técnicos municipales.
ARTÍCULO 3°.- ENCOMENDAR al Señor Intendente Municipal la suscripción con la correspondiente "carta de adhesión", y demás trámites administrativo pertinentes, con el objeto de hacer efectiva la adhesión aludida de la presente.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5060
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-