ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de utilizar en todas las escuelas municipales como así también en su exhibición pública en todos los organismos municipales, el mapa bicontinental de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que fuera confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector insular.
ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Ushuaia será la encargada de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todos los organismos e instituciones educativas municipales, mediante la provisión de la lámina correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza deberán ser imputados a la partida presupuestaria municipal de cada año.
ARTÍCULO 4°.- ENVIAR copia del presente proyecto de ordenanza a la señora gobernadora de la Provincia, señor presidente de la Legislatura Provincial, señores intendentes municipales de las ciudades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin; y señores presidentes de los Concejos Deliberantes de las ciudades de Río Grande y Tolhuin.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5051
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-