ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
ARTICULO 2°.- ADHERIR al artículo 1° del Decreto Nacional N° 936/2011 del Poder Ejecutivo Nacional que dispone la prohibición de publicidad de oferta sexual.
ARTICULO 3°.- A los efectos de cumplimentar con los artículos 1° y 2°, el Departamento Ejecutivo Municipal debe reforzar, a través de las áreas pertinentes, los mecanismos de prevención y control en el ejercicio de su poder de policía en la jurisdicción municipal; y garantizar las políticas y los dispositivos de protección y asistencia a las víctimas necesarios, en casos de efectiva comprobación de los delitos penados por las normas suscriptas a través de la presente.
ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5042
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-