ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de 56 m2 del espacio verde denominado catastralmente como Sección E, Macizo 25, Parcela 1, de la ciudad de Ushuaia, para ser incorporada en compensación a la parcela denominada catastralmente como Sección E, Macizo 25, Parcela 4, de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo 1 corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al uso público - espacio verde una fracción de una superficie aproximada de 56 m2 de la parcela denominada catastralmente como Sección E, Macizo 25, Parcela 4, de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 3°.- La compensación de superficies por la desafectación y afectación de los predios citados en los artículos 1° y 2°, así como la realización de la mensura y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, corren a cuenta y cargo exclusivamente del solicitante.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5035
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-