Ordenanza N° 5029 —

Datos de la ordenanza
Número
5029
Fecha de sanción
06/04/2016
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el modelo de contrato de ejecución de obra entre la Municipalidad de Ushuaia y la Cooperativa de Trabajo "Unión por la Margen Sur Ltda.", que como Anexo I acompaña a la presente, conforme los alcances dispuestos en el Decreto Municipal N° 2057/15 y la Ordenanza Municipal N° 4984.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5029r SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 06/04/2016.-

ANEXO I. Concelo Delibprante ORDENANZA MUNICPAL N° CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA Por la construcción de Equipamiento e Infraestructura Urbana: Construcción red cloacal, Construcción de SUM, Escalera Barrio Obrero, Apertura de Calles, en los sectores K y D de la Municipalidad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, ANTART1DA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se celebra el presente Contrato en la modalidad de Ajuste Alzado entre la MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Walter C.R VUOTO, en adelante "La Municipandad" AD REFERUNDUM DEL C.D, y la COOPERATIVA DE TRABAJO " UNION POR LA MARGEN SUR LIMITADA" representada por su Presidenta, Sra. SOF1A ANABEL GORDILLO, quien en lo sucesivo se denomina "La Cooperativa", adherida a la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERAT1VAS DE TRABAJADORES POR LA T1ERRA, LA VIVIENDA Y EL HABITAT (F.T.V.), quienes han convenido celebrar el presente Contrato que se ajusta a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto, la ejecución de obra que consiste en la provision dle materiales y mano de obra para la realización de, Equipamiento e Infraestructura Urbana: Construcción red cloacal, Construcción de SUM, Escalera Barrio Obrero, Apertura de Calles, en los sectores K y D , de la localidad de Ushuaia, a ejecutar por "La Cooperativa", ubicadas en terrenos designados a tal efecto, que se instrumenta por Convenio entre el Gobierno Nacional, y la Municipalidad de Ushuaia. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La obra de referencía mencionada en la cláusula primera, se ejecutará en un todo de acuerdo a la documentación técnica presentada y aprobada por la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat caratulada bajo el Expediente Municipal O.P. N° 4364/2014 y las normativas encuadradas dentro de La ley Orgánica Municipal y sus Modificaciones, el cual las partes manifiestan conocer en su totalidad. TERCERA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total de la presente obra asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 10.621.675,001100-), los cuales se destinarán a la ejecución de Equiparniento e Infraestructura Urbana: Construcción red cloacal, Construcción de SUM, Escalera Barrio Obrero, Apertura de Calles, en los sectores K y D de la localidad de Ushuaia, comprendiendo la mano de obra y materiales. (Mon o se un la documentación S COPIA Ft L D L ORIGINAL -am G. FARIÑ NANDEZ jefa Dpto. Des General "Las Islas Malvinas, Georgias y SandwiokslerpUds •e u hsuearaán Argentinas" Ordenanza Numero: 5029 eyothd Elizabeth Ortega 50 29 3/8 Legajo 34120

ANEXO I. Concejo Defiberante Concejn Deliberante ORDENANZA MUNICPAL N° cfe fa Ciucfacf cfe giskuaia obrante en el correspondiente Expediente administrativo de la Municipalidad de Ushuaia, y conforme detalle comprendido en el

ANEXO I del presente. CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE REPLANTE0 Y DE INICIO DE OBRA. "La Cooperativa" se obliga a cumplir con el plazo estipulado en la presente cláusula, contemplando los retrasos producidos por las inclemencias climáticas y/o veda invernal. QUINTA: PLAZOS DE GARANTIA. Se establece un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA TOTAL, período en el cual "La Cooperativa" se obliga a realizar todas las tareas necesarias que pudieran surgir como "defectos de ejecución" y sean expresamente indicados por la DIRECCIÓN DE OBRA y la INSPECCIÓN TÉCNICA de la misma. Habiendo transcurrido el plazo antes mencionado y no habiendo constatado la existencia de vicio oculto alguno, operará la RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra. SEXTA: GARANTÍA DE EJECUCION DEL CONTRATO. "La Cooperativa" garantiza el fiel cumplimiento del presente, mediante alguna de las modalidades establecidas en el

ANEXO II, por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES CON 75/100 ($ 531.083,75), importe que cubre suficientemente el cinco por ciento (5%) del monto contractual SEPTIMA: FONDO DE REPARO, No se realizaran deducciones en efectivo del CINCO POR CIENTO (5%) sobre los importes de todos los certificados de obra en concepto de FONDO DE REPARO. "La Cooperativa" deberá integrar, dentro de los quince (15) posteriores a la firma del contrato, exclusivamente mediante póliza de SEGURO DE CAUCION o FIANZA BANCARIA, el CINCO POR CIENTO (5%) del monto del contrato en concepto de sustitución de FONDO DE REPARO de la obra. Es requisito que dicha integración sea realizada antes de la tramitación del primer certificado de obra. La garantía presentada quedara en poder del comitente en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y será devuelta a "La Cooperativa" una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de obra. Toda observación hecha a la documentación presentada, por razones imputables a "La Cooperativa", provocara el rechazo y devolución de la misma en forma fehaciente para su corrección. OCTAVA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA 1BRA. Cuando "La Cooperativa" invoque causas de fuerza mayor par susjpender o retrasar la ejecución de la obra, deberá ex p reAtiparlalit,3t15Deesnmunicación con la G FARlfg FrNAINLDIEIZ"' tb General "Cas IsIas Malvinas, Georgias y Sandwich asillSpapcfa dtswava Argentinas" Ordenanza Numero: 5029 F ,ELDELR1, 4/8 CVrh ítt l Onnagh 5029 Concejo Defiberante de Ciudad de clishuaia Legajo 3420

ANEXO I. ORDENANZA MUNICPAL N° Concejo Deliberante Inspección Técnica municipal dentro de un plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o de fuerza mayor, etc. En caso de resultar aceptada la justificación, se prorrogará el plazo de ejecución en igual tiempo perdido. De no mediar causas justificadas, "La Cooperativa", será pasible de la aplicación de las sanciones de: Apercibimiento y/o Rescisión del contrato ante abandono de obra o paralización manifiesta. NOVENA: "La Cooperativa" tendrá la obligación de contar con un profesional o técnico matriculado que deberá dirigir las obras y efectuar la presentación de planos municipales en forma coordinada con personal técnico de la Municipalidad. Además deberá coordinar con el Municipio la conformación de una carpeta técnica de la obra. Efectuará la certificación de las obras, conjuntamente con la inspección técnica a cargo del personal técnico dependiente de la Secretaria de Planificación e Inversión Pública, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Único. DECIMA: F,ORMA DE PAGO. La Municipalidad de Ushuaia procederá a realizar los desembolsos en forma inmediata a "La Cooperativa" a partir de la acreditación de los depósitos realizados por la Secretaría Nacional de Acceso al hábitat de Desarrollo Urbano y Vivienda, tal cual lo establecido en el convenio único. El monto total del presente convenio al que hace referencia la cláusula tercera, será liquidado en un anticipo financiero correspondiente al 60%, del monto del contrato y certificaciones mensuales conforme el cronograma de avance de las obras propuestas. LA MUNICIPALIDAD abonará a "La Cooperativa" en concepto de Anticipo Financiero el sesenta por ciento (60 %), una vez celebrado y aprobado el contrato, previo ingreso de la garantia de un Seguro de Caución, el que deberá cubrir el cien por cien (100%) del Anticipo Financiero otorgado. Dicho Anticipo será descontado de cada certificado en un porcentaje equivalente al recibido proporcional al avance de obra. DECIMA PRIMERA: La documentación técnica a presentar por "La Cooperativa", por su implicancia, deberá ir refrendada por el director de obra o quien ejerza la representación de "La Cooperativa". DÉCIMO SEGUNDA: RESCICIÓN DEL CONTRATO. "El Municipio" o "La Cooperativa" podrán rescindir el Contrato, si la otra incurriera en incumplimiento grave. Si esto ocurriese, "La Cooperativa" deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de las obras. DÉCIMO TERCERA: "La Municipalidad" convocará con arácter obligatorio a "La Cooperativa" por escrito y con 48 (cuarenta y och ) h oras de antelación a L'S COPIA FtE EL ORIGINP, ÑA FERNANDEZ efa Jpto s cho Generat 1D T yT "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich 9~19rgentinas" Ordenanza Numero: 5029 CORA ,)',(11111,4v 5/8 cy-Z Concejo Deliberante Cynthl Ellzabeth Ortega de Ciudad de fUshuaia Legalo 3420 5029 I. Concefo Dellbernnts, ORDENANZA MUNICPAL N° ANEXO reunión donde se tratará y resolverá todo tema inherente al desarrollo de las actividades de "La Cooperativa" vinculadas a la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de toda comunicación escrita, referida a la marcha de los mismos que entienda pertinente realizar. La reunión no reemplaza ni contradice a ninguna de las instancias previamente establecidas en los artículos anteriores; sino que complementa a los efectos de brindar detalladamente opiniones, explicaciones, capacitaciones y todo otro intercambio que resulte necesario. DÉCIMO CUARTA: DOMICILIOS LEGALES: Para todo los motivos legales del presente convenio, la Municipalidad de Ushuaia constituye domicilio legal en la calle San Martin N° 660, de la ciudad de Ushuaia y "La Cooperativa", en la calle Wonska N° 664 de la Ciudad de Río Grande, quienes se someten de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción, corresponden a la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. Estando ambas partes de acuerdo en todas las cláusulas del presente convenio, se firma en la Ciudad de Ushuaia, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ( ) Dias del mes de del año. . AleJandro BEROLA Juan Ca los PINO Secretario Presi ente Concelo Dellberante de Ushuala COncejo Delibera te de Ushuaia COPIA—FIEL DEL GINAL RIÑA FERNANDEZ Dpto. espacho General yT D. rciial d de Ushuaia "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich deI Sur, son y erán Argentinas" Ordenanza Numero: 5029 COPIA FIEL DEL ORIGINffl 6/8 Cynghl Ellzabeth Onega 50 29 Concejo Deliberante Legajo 3420 de fa Ciudad de Tishuaia

ANEXO I. Concejo Deliberante ORDENANZA MUNICPAL N°

ANEXO I .Z7rt? .1.11,12.8141.11,.1.a1.-íy1z1h1ti1llt121i,115.415,1111.,V,,alral Item Descripción Unid. Cant. Precio Unit Parcial Item Incidencia ' Ega wt I,,.r ' 5, 11117:11.0a, 5",'1 51 %; ,f , llif, Nv: /11111771 ,,,,, /111 1,11,10 ,11 1N, or lk, li Imal 11,:áiy,, 51„, ... „,,,,4 1.1 SUM m2 230,00 23.970,76 1.2 Fundaciones m3 106,00 13.890,00 m 1$ 6.985.614,80, aganerk, notami rsmat . , ,~§142 4177,1rum w e Imfor !.gr Iff 11 i"V, 1, 'll' b'y l',111,41.- 2.1 Escalera Barrio Obrero ml 90,00 8.390,00 $ 755.100,00 , harisim $ 755.100,00 11,0,11 111111111.1123EMM lik 'Yi '' P',t le '0.1 % 13. n ';1', A'n •7, 1.14211190111415 41 1.1 „ *1 3.1 Red Cloacal ml 700,00 1.640,00 M zwitEara1t r.K,0-,11 /.0 ..: qi-9,, v.,1 1 4 $ 1.148.000,00 4.1 Apertura de ,Calle 4 ; ,'J 1 I n:',190 a >1; o ...' ml 400,00 4.332,40 1.732.960,20 $ 1.732.960,20 15t o:Sg E. lejandro BEROLA Juan Carlos 011110 Secretario P idente Co celo DeIlberante de UshuaJ, ConceJoDellberantede Ushuair cS COPIA FiEL DE O FARINA ERNANDEZ Opto. Despa o Generat cle uaia Ordenanza Numero: 5029 .P.A DEL O IGINA1 7/8 Q ÇD Concejo Defiberante Cynfit Izzalbeth Orlega 5029 de (a Ciudad de Ushuaia Legalo 3420

ANEXO L Concejo Deliheranto ORDENANZA MUNICPAL N°

ANEXO II A) FIANZA BANCARIA que deberá establecer como condiciones esenciales las siguientes: 1)Que se hará efectiva a simple requerimiento del comitente sin necesidad de otro requisito, ni previa constitución en mora al deudor ni al fiador. 2)Que se constituya al fiador en deudor solidario y principal pagador, en concordancia Con los artículos 1590, 1591 y 1584 del Código Civil y Comercial. 3) No deberá contener fecha de vencimiento, asimismo deberá expresar nombre de la entidad bancaria, domicilio y firma autorizada con aclaración de firma. B) SEGURO DE CAUCIÓN, en cuyo caso la péliza respectiva deberá reunir las dondiciones. básicas establecidas por el Decreto Nacional N° 411 del 31 de Enero de 1969 y estar sujetas a las disposiciones en vigencia. El Asegurador deberá constituir domicilio en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego y someterse a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego. REASEGURO: Respecto a las normas de garantías puntualizadas en los incisos A) y B) del presente apartado, en todos los casos, el texto de la fianza bancaria y la compañía aseguradora, deberán resultar satisfactorios para el comitente. Se deja debidamente expresado que las garantías establecidas en el presente pliego, no son excluyentes de la reclamación por daños y perjuicios resultantes del incumplimiento en que incurriera el Proponente, Adjudicatario y/o Contratista, en lo que excedieran de la garantía brindada. Las garantías establecidas en los apartados A) y B) deberán venir acompañadas para su autenticidad sobre las firmas responsables, de la certificación extendida por Escribano Público. Todas las garantías deberán estar extendidlas a favor de LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA. /11 a. lejandro BE ROLA Juan arlos P NO Secretario Pr sIdente Concejo DeIlberantc dr llshu, Concejo DeHb nte de COPIA REL DEL ORI DEZ neral "am G FARIÑA FE jefa Dpto. Despach y serán Argentinas" "Las Islas Malvinas, Georgias y Samelwiretadlid9 Ordenanza Numero: 5029 "2016- Ado del Bieentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" 8/8 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas dcl Atlánticto Sur = República Argentina-= Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 21 ABR 2116 VISTO el expediente N° CD-2107/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 06/04/2016, por medio de la cual se aprueba el modelo de contrato de ejecución de obra entre la Municipalidad de Ushuaia y la Cooperativa de Trabajo " Unión por la Margen Sur Ltda."., que como Anexo I forma parte de la misma, conforme los alcances dispuestos en el Decreto Municipal N° 2057/15 y la Ordenanza Municipal N° 4984. Que ha tornado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta 6 8 Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 12016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 0 2 9 , 1ancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 06/04/2016, por medio de la cual se aprueba el modelo de contrato de ejecución de obra entre la Municipalidad de Ushuaia y la Cooperativa de Trabajo " Unión por la Margen Sur Ltda."., que como Anexo I forma parte de la misma, conforme los alcances dispuestos en el Decreto Municipal N° 2057/15 y la Ordenanza Municipal N° 4984. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 21 DECRETO MUNICIPAL N° 12016. Iristt ERVIAS Secretario de ificación e Inversión lica Municipalidad de Ushuaia COPIA REL DE RIGINA- 'Ainam G FARIÑA F RNANDEZ alteriVuoto Jefa Dpto. Despa o General TENIDENTE ipalidad de Ushuaia D.T. - S.L M unicipalidad de Ulhuaia

Asunto de origen
Asunto 443/2016
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
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