Ordenanza N° 5023 —

Datos de la ordenanza
Número
5023
Fecha de sanción
17/02/2016
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- CREAR el "Programa de Formación Laboral" en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los cursantes que actualmente se encuentran realizando actividades en el Municipio en la forma de Convenios de Formación Laboral, con el objeto de fomentar su formación e inserción en el campo laboral.

ARTICULO 2°.- El objetivo del sistema será tender a proporcionar una formación en la cual se desarrollen capacidades para el trabajo y se favorezca la adaptación de los beneficiarios a diferentes situaciones relacionadas con el desempeño dentro de la administración pública. Resultando objetivos particulares que los cursantes:

1.Incorporen y/o profundicen la valoración del trabajo en su dimensión ética, social y cultural;

2.Incorporen y/o profundicen saberes, conocimientos y habilidades vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

3.Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral tanto público como privado;

4. Cuenten con herramientas para su elección profesional y para su orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTICULO 3°.- El órgano de administración y contralor del "Programa de Formación Laboral" será la Secretaría de Coordinación de Gestión a través de la Dirección de Bienestar del Personal o la que en el futuro la reemplace. La misma deberá conservar los originales de los convenios, Ilevar un registro de los acuerdos individuales que se celebren, estructurar un legajo por cada pasante, asignar el lugar en el que los mismos se formarán y supervisar el cumplimiento de los objetivos descriptos.

ARTICULO 4°.- El "Programa" contará con una prestación formativa, que será diseñada y ejecutada por medio de la Dirección de Empleo y Formación Profesional la cual elaborará un plan de aprendizaje para cada área del Municipio para alcanzar los objetivos delineados en la presente. El mismo se incorporará al legajo individual de cada pasante, y será la base sobre la que se realizará el seguimiento de este.

ARTICULO 5°.- Los responsables de cada área donde se desempeñase un beneficiario del presente Programa deberán realizar informes de seguimiento de manera mensual sobre la incorporación de los procedimientos formativos por parte del cursante.

ARTICULO 6°.- Las diversas dependencias municipales comunicarán a la Secretaría de Coordinación de Gestión la necesidad de incorporar cursantes, indicando el perfil, requisitos a cumplimentar por los aspirantes y número requerido en cada caso.

ARTICULO 7º.- La incorporación al "Programa" deberá hacerse mediante nombramiento por parte del señor Intendente Municipal.

ARTICULO 8°.- La carga horaria semanal de los beneficiarios del presente será de un máximo de treinta (30) horas.

ARTICULO 9°.- El periodo de aprendizaje del cursante, tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado.

ARTICULO 10.- Los beneficiarios del programa recibirán una asignación estímulo, la que no podrá ser inferior a la suma de pesos doce mil ($12.000) las cuales serán afectadas a las partidas presupuestarias correspondientes.

En adelante la suma referenciada podrá ser actualizada mediante decreto municipal.

ARTICULO 11.- La adhesión al Programa no genera relación de dependencia entre el beneficiario y la entidad municipal, resultando su fin principal complementar y enriquecer el proceso de formación de las personas sometidas al Programa de Formación Laboral, conforme a los objetivos establecidos por la presente norma.

ARTICULO 12.- La participación de los cursantes en el Programa cesará por:

a) declinación del interesado;

b) tres (3) inasistencias injustificadas del cursante o cinco (5) Ilegadas t d sin aviso;

c) informe negativo del desempeño.-

d) cumplimiento del plazo establecido en el artículo 9.

ARTICULO 13.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar dentro del plazo de treinta (30) días la presente ordenanza.

ARTICULO 14.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5023

DADA EN 2° SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 17/02/2016.-

Asunto de origen
Asunto 48/2016
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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