ARTICULO 1°.- DECLARAR por el lapso de seis (6) meses, la Emergencia en el Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en la dudad de Ushuaia, la que podrá ser prorrogada por única vez por idéntico plazo en forma debidamente fundada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las compras de equipamiento, repuestos y/o materiales o alquiler de los mismos, como también realizar las contrataciones necesarias para la normal prestación del servicio de transporte enunciado oportunamente, en el marco de la Emergencia declarada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar modificaciones en las condiciones de la prestación: frecuencias de los recorridos, traza de los recorridos, tarifas y cantidad de unidades afectadas a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio por el tiempo que dure la Emergencia.
ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5020
SANCIONADA EN 1° SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 17/02/2016.-