ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas identificadas catastralmente como Sección O, Macizo 6A, Parcela 19; Sección 0, Macizo 6B, Parcela 19; Sección 0, Macizo 6C, Parcela 2; Sección O, Macizo 6A, Parcela 1.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1°, un frente mínimo de parcela de 5 metros y una superficie mínima de parcela de 85 m2, manteniéndose los restantes indicadores originales establecidos mediante la Ordenanza Municipal N° 3705 para viviendas colectivas.
ARTÍCULO 3°.- Quedará prohibida la ampliación, refacción o reforma de las viviendas de cualquiera de los macizos mencionados en el artículo 1°, a menos que se verifique que no compromete la estructura existente según plano aprobado o a aprobar mediante expedientes de obra del registro municipal N° 550/2013, N° 551/2013, N° 552/2013 y N° 553/2013.
ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en las viviendas de un mismo macizo.
ARTÍCULO 5°.- La presente se aplica en el marco de la Ordenanza Municipal N° 4725, por lo que al momento de la adjudicación de cada parcela individual, deberá verificarse el cumplimiento del artículo 2° de la ordenanza mencionada.